Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o
de Organismos Internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión
Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.
ARTÍCULO 16. Pagos Anticipados y Abonos a Cuenta
Las Bases Reguladoras podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos
anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los
beneficiarios.
ARTÍCULO 17. Responsables de las Infracciones
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes
por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:
Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades
contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las
actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
Las entidades colaboradoras.
El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad
de obrar.
Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación,
obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
ARTÍCULO 18. Exención de la Responsabilidad
Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por
infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
Cuando concurra fuerza mayor.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18368
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subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o
de Organismos Internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión
Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.
ARTÍCULO 16. Pagos Anticipados y Abonos a Cuenta
Las Bases Reguladoras podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos
anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los
beneficiarios.
ARTÍCULO 17. Responsables de las Infracciones
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes
por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:
Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades
contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las
actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
Las entidades colaboradoras.
El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad
de obrar.
Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación,
obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
ARTÍCULO 18. Exención de la Responsabilidad
Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por
infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
Cuando concurra fuerza mayor.
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