Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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Las condiciones que se impongan al beneficiario.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la
que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que
establezcan las bases reguladoras de la concesión.
e) La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que procedan,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición. Además, en los
casos previstos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones previa
comunicación a la misma con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
f) En los casos en que las bases reguladoras de la concesión requieran la aportación de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos tras la concesión o la aceptación
expresa de la resolución de la concesión, éstas deberán producirse en el plazo que fijen las
bases reguladoras o, en su defecto, en el de quince días siguientes a la notificación o, en su
caso, publicación de la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del
plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con
notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
ARTÍCULO 12. Cuantía
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva, no
competitiva y de carácter directo no podrán superar el 100% del coste de la actuación
subvencionada. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con
cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
ARTÍCULO 13. Justificación y Cobro
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación (en su caso, se podrán utilizar los impresos normalizados que dispone el
órgano competente):
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18365
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la
que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que
establezcan las bases reguladoras de la concesión.
e) La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que procedan,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición. Además, en los
casos previstos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones previa
comunicación a la misma con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
f) En los casos en que las bases reguladoras de la concesión requieran la aportación de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos tras la concesión o la aceptación
expresa de la resolución de la concesión, éstas deberán producirse en el plazo que fijen las
bases reguladoras o, en su defecto, en el de quince días siguientes a la notificación o, en su
caso, publicación de la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del
plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con
notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
ARTÍCULO 12. Cuantía
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva, no
competitiva y de carácter directo no podrán superar el 100% del coste de la actuación
subvencionada. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con
cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
ARTÍCULO 13. Justificación y Cobro
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación (en su caso, se podrán utilizar los impresos normalizados que dispone el
órgano competente):
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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