Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
37 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la
subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del
responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la
localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para
el futuro.
Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o
copias compulsadas.
Justificantes del pago de las facturas aportadas.
Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes, desde la finalización
de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
ARTÍCULO 14. Modificación de la Resolución de Concesión
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o
ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión.
b) Salvo que en la resolución de la convocatoria o concesión se establezca lo contrario, el
beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación
de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación,
sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma
inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización
del plazo de ejecución inicialmente concedido.
c) El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención
o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del
correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se
acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del
beneficiario
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18366
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Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la
subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del
responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la
localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para
el futuro.
Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o
copias compulsadas.
Justificantes del pago de las facturas aportadas.
Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes, desde la finalización
de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
ARTÍCULO 14. Modificación de la Resolución de Concesión
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o
ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión.
b) Salvo que en la resolución de la convocatoria o concesión se establezca lo contrario, el
beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación
de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación,
sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma
inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización
del plazo de ejecución inicialmente concedido.
c) El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención
o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del
correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se
acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del
beneficiario
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
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Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18366