Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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2º.- Las solicitudes de beneficiarios no obligados a relacionare electrónicamente con la
administración conforme al artículo 14 de la LGS, podrán presentarse además de en la forma
prevista en el apartado anterior, en el Registro General del Ayuntamiento o, en cualquiera de
los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las solicitudes deberán venir acompañadas de los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder del Ayuntamiento, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la Ley
39/2015.
En la resolución de convocatoria podrán especificarse aquellos documentos que puedan ser
sustituidos por una declaración responsable del solicitante, en cuyo caso se requerirá, con
anterioridad a la propuesta de resolución, la presentación de la documentación que acredite la
realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo de 10 días.
d) Si la resolución no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición. Este plazo sólo podrá ser ampliado en los procedimientos
de concesión directa.
Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas, con expresa referencia,
cuando se trate de procedimientos de concurrencia competitiva, a los criterios establecidos en
la convocatoria, y contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:
Indicación del beneficiario o beneficiarios, actividad a realizar o comportamiento a adoptar y
plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. En los procedimientos de
concurrencia competitiva se hará mención expresa a la desestimación del resto de las
solicitudes, en su caso.
La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su
distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de
acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y en el supuesto
de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda
concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los
beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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administración conforme al artículo 14 de la LGS, podrán presentarse además de en la forma
prevista en el apartado anterior, en el Registro General del Ayuntamiento o, en cualquiera de
los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las solicitudes deberán venir acompañadas de los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder del Ayuntamiento, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la Ley
39/2015.
En la resolución de convocatoria podrán especificarse aquellos documentos que puedan ser
sustituidos por una declaración responsable del solicitante, en cuyo caso se requerirá, con
anterioridad a la propuesta de resolución, la presentación de la documentación que acredite la
realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo de 10 días.
d) Si la resolución no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición. Este plazo sólo podrá ser ampliado en los procedimientos
de concesión directa.
Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas, con expresa referencia,
cuando se trate de procedimientos de concurrencia competitiva, a los criterios establecidos en
la convocatoria, y contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:
Indicación del beneficiario o beneficiarios, actividad a realizar o comportamiento a adoptar y
plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. En los procedimientos de
concurrencia competitiva se hará mención expresa a la desestimación del resto de las
solicitudes, en su caso.
La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su
distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de
acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y en el supuesto
de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda
concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los
beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.
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