Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se
podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
ARTÍCULO 11. Normas Comunes a todos los procedimientos
a) Con carácter previo a la convocatoria de la Subvención o a la concesión directa de la misma,
deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente mediante certificación expedida por la
Intervención Municipal expidiéndose documento contable de retención de crédito. La
convocatoria constituirá el acto de autorización del gasto en la partida correspondiente y la
resolución de concesión supondrán el compromiso de dicho gasto.
b) Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1º.- Las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse conforme al artículo 14, 16
y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica, en relación con
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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