Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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Esta opción se comunicará a los interesados para que accedan a la propuesta de subvención
en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos
establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.
ARTÍCULO 9. Concesión en régimen de concurrencia no competitiva.
Excepcionalmente podrá procederse a la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva en cuyo caso no será necesario establecer la comparación de
solicitudes, ni la prelación entre las mismas, sino que se atenderá a la fecha de presentación
de la solicitud con independencia de posibles subsanaciones, siempre y cuando se cumplan los
requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario. De esta forma, cualquier solicitante que
cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades
presupuestarias, podrá ser beneficiario de la subvención.
Las bases reguladoras recogerán el procedimiento para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de
carácter general de la presente Ordenanza así como de las disposiciones del procedimiento de
concesión en concurrencia competitiva en cuanto les sean de aplicación.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los Beneficiarios. Las obligaciones de los beneficiarios son las
siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la
Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18362
en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos
establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.
ARTÍCULO 9. Concesión en régimen de concurrencia no competitiva.
Excepcionalmente podrá procederse a la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva en cuyo caso no será necesario establecer la comparación de
solicitudes, ni la prelación entre las mismas, sino que se atenderá a la fecha de presentación
de la solicitud con independencia de posibles subsanaciones, siempre y cuando se cumplan los
requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario. De esta forma, cualquier solicitante que
cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades
presupuestarias, podrá ser beneficiario de la subvención.
Las bases reguladoras recogerán el procedimiento para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de
carácter general de la presente Ordenanza así como de las disposiciones del procedimiento de
concesión en concurrencia competitiva en cuanto les sean de aplicación.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los Beneficiarios. Las obligaciones de los beneficiarios son las
siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la
Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
CVE:
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Verificable
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