Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días
hábiles comuniquen su aceptación.
D) Resolución:
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las
disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
Las bases podrán incluir tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos. Si por alguno de los beneficiarios se renunciase
a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días
hábiles comuniquen su aceptación.
D) Resolución:
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las
disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
Las bases podrán incluir tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos. Si por alguno de los beneficiarios se renunciase
a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.
CVE:
BOP-2024-4397
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Miércoles, 14 de agosto de 2024
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