Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4375)
BOP-2024-4375 Subvención para adquisición material escolar y extraescolar Curso 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Vocales: Dos vocales designados por la Alcaldía a propuesta de los Grupos políticos
con representación en el Ayuntamiento.
Secretario: El que lo es de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Los miembros del Jurado deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40 /2015, de 1 de Octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Presidencia con la suficiente
antelación. En caso contrario podrán ser recusados por los /las solicitantes.
Los miembros del Jurado son personalmente responsables del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las documentación aportada y para la publicación de los resultados. Las dudas o
reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas
por el Jurado.
El Jurado no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se
adoptarán por mayoría.
La actuación del Jurado se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo,
velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar el baremo
correspondiente establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo
además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el
proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Las resoluciones del Jurado vinculan a la Administración una vez transcurrido el plazo
establecido para reclamaciones, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su
revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Jurado elevará propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas a la
Alcaldía en el plazo mas breve de tiempo, haciendo constar en este último caso la causa de la
denegación de cada una de ellas.
XII.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA
La Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de 30 días, a partir del último que se reúna el
Jurado y a la vista de la propuesta de concesión de ayudas que le presente éste, dictará
Resolución concediendo o denegando las ayudas.
Dicha Resolución podrá ser publicada en los Tablones de Anuncios, en la sede
electrónica municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta inmediata al Pleno
del Ayuntamiento en la primera Sesión que se celebre.
Pasado el plazo de un mes sin que se dicte Resolución por la Alcaldía, las solicitudes se
entenderán denegadas quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
XIII.- ABONO DE LAS AYUDAS A LOS /AS BENEFICIARIOS /AS
El abono de las ayudas correspondientes se realizará mediante transferencia al /a la
solicitante por el total de su importe en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la fecha
de la Resolución o notificación de la concesión.
XV.- REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS
Cód.
Validación:
795ACM359LKHXE5GQMGH3NE9Z
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de agosto de 2024
N.º 0156
Pág. 18298
Vocales: Dos vocales designados por la Alcaldía a propuesta de los Grupos políticos
con representación en el Ayuntamiento.
Secretario: El que lo es de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Los miembros del Jurado deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40 /2015, de 1 de Octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Presidencia con la suficiente
antelación. En caso contrario podrán ser recusados por los /las solicitantes.
Los miembros del Jurado son personalmente responsables del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las documentación aportada y para la publicación de los resultados. Las dudas o
reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas
por el Jurado.
El Jurado no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se
adoptarán por mayoría.
La actuación del Jurado se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo,
velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar el baremo
correspondiente establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo
además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el
proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Las resoluciones del Jurado vinculan a la Administración una vez transcurrido el plazo
establecido para reclamaciones, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su
revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Jurado elevará propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas a la
Alcaldía en el plazo mas breve de tiempo, haciendo constar en este último caso la causa de la
denegación de cada una de ellas.
XII.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA
La Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de 30 días, a partir del último que se reúna el
Jurado y a la vista de la propuesta de concesión de ayudas que le presente éste, dictará
Resolución concediendo o denegando las ayudas.
Dicha Resolución podrá ser publicada en los Tablones de Anuncios, en la sede
electrónica municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta inmediata al Pleno
del Ayuntamiento en la primera Sesión que se celebre.
Pasado el plazo de un mes sin que se dicte Resolución por la Alcaldía, las solicitudes se
entenderán denegadas quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
XIII.- ABONO DE LAS AYUDAS A LOS /AS BENEFICIARIOS /AS
El abono de las ayudas correspondientes se realizará mediante transferencia al /a la
solicitante por el total de su importe en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la fecha
de la Resolución o notificación de la concesión.
XV.- REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS
Cód.
Validación:
795ACM359LKHXE5GQMGH3NE9Z
Verificación:
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Documento
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