Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4375)
BOP-2024-4375 Subvención para adquisición material escolar y extraescolar Curso 2024-2025.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión, la obstaculización de la labor inspectora de
la Administración o cualquier falsedad en los datos consignados en la solicitud, dará lugar,
previa audiencia de los /las interesados /as, a la revocación de las ayudas.
En el supuesto de haber percibido el importe de las mismas procederá el reintegro de las
cantidades y de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la ayuda.
El Ayuntamiento de CABAÑAS DEL CASTILLO (Cáceres) en caso de
incumplimiento se reserva la facultad de dar traslado de los datos de los /as beneficiarios /as de
las becas o ayudas que se conceden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y a la
Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, a los efectos que procedan.
XVI.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas con la misma
finalidad otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza
pública o privada.
XVII.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución
del Presupuesto General de la Corporación para 2024.
XVIII.- NORMAS APLICABLES
Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas contenidas en la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de
dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y otras disposiciones de
desarrollo, y por las demás normas de Derecho Administrativo que le sean aplicables así como
otras normas de derecho privado de aplicación subsidiaria; junto a toda esa normativa se
aplicarán igualmente Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
XIX.- RECURSOS.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y
de la actuación del Jurado, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
Cód.
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Verificación:
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Martes, 13 de agosto de 2024
N.º 0156
Pág. 18299
El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión, la obstaculización de la labor inspectora de
la Administración o cualquier falsedad en los datos consignados en la solicitud, dará lugar,
previa audiencia de los /las interesados /as, a la revocación de las ayudas.
En el supuesto de haber percibido el importe de las mismas procederá el reintegro de las
cantidades y de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la ayuda.
El Ayuntamiento de CABAÑAS DEL CASTILLO (Cáceres) en caso de
incumplimiento se reserva la facultad de dar traslado de los datos de los /as beneficiarios /as de
las becas o ayudas que se conceden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y a la
Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, a los efectos que procedan.
XVI.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas con la misma
finalidad otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza
pública o privada.
XVII.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución
del Presupuesto General de la Corporación para 2024.
XVIII.- NORMAS APLICABLES
Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas contenidas en la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de
dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y otras disposiciones de
desarrollo, y por las demás normas de Derecho Administrativo que le sean aplicables así como
otras normas de derecho privado de aplicación subsidiaria; junto a toda esa normativa se
aplicarán igualmente Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
XIX.- RECURSOS.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y
de la actuación del Jurado, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
Cód.
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Martes, 13 de agosto de 2024
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