Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4364)
BOP-2024-4364 Bases reguladoras de la convocatoria de para la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Dinamizador/a Socio-Cultural, por el sistema selectivo de concurso-oposición.
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los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones competentes.
A las referidas instancias deberá unirse la siguiente documentación, sin perjuicio de la
obligación futura de presentación de los documentos originales:
Documento Nacional de Identidad en vigor.
Titulación exigida o justificante del abono de las tasas por su expedición, en el caso de
estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.
Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen o documentación que
acredite su exención dentro del plazo previsto para la presentación de instancias.
Certificado negativo de la base de datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Permiso de conducir tipo B1.
Documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de
concurso.
Derechos de Examen:
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 18,00 euros, serán satisfechos por los aspirantes con motivo de la presentación de
su instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la siguiente
c u e n t a b a n c a r i a d e l a c u a l e s t i t u l a r e l A y u n t a m i e n t o d e M o r a l e j a :
ES0500490344972690011532, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI
y la convocatoria y plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de la exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. Será
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el plazo
previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no ser
admitidos al concurso-oposición libre, previa solicitud por el interesado y previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
CVE:
BOP-2024-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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