Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4364)
BOP-2024-4364 Bases reguladoras de la convocatoria de para la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Dinamizador/a Socio-Cultural, por el sistema selectivo de concurso-oposición.
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Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes
deberán consignar nombre y apellidos, domicilio, teléfono, número del Documento Nacional de
Identidad y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de las mismas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Moraleja y se presentarán:
En el Registro General de este, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Moraleja: https://moraleja.sedelectronica.es
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
Registro Electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es durante el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria junto con las
bases que rigen dicha convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de
anuncios de la sede electrónica https://moraleja.sedelectronica.es, en la página web
www.moraleja.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Moraleja para mayor
difusión.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán
solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que
tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del/la candidata/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
CVE:
BOP-2024-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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