Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4364)
BOP-2024-4364 Bases reguladoras de la convocatoria de para la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Dinamizador/a Socio-Cultural, por el sistema selectivo de concurso-oposición.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NOVENA. FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE INTERINIDAD
El personal laboral interino cesa por las siguientes causas:
Las establecidas en el artículo 81 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, para la pérdida de la
condición de funcionario de carrera.
La desaparición de las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento
La reestructuración o amortización del puesto de trabajo
El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento.
Atendiendo a la circunstancia que motiva el contrato, el cese de personal laboral interino se
produce por alguna de las siguientes causas:
Cuando el puesto se provea por los procedimientos legal o reglamentariamente establecidos.
Conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las plazas vacantes desempeñadas por
personal interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de
provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal laboral interino se
producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal
laboral, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá
efectuar otro nombramiento de personal laboral interino.
Excepcionalmente, el personal interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del
plazo de 3 años, a contar desde la fecha del contrato como interino. En este supuesto podrá
permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
económica.
El cese del personal interino no da lugar a indemnización, sin perjuicio de la compensación
económica correspondiente por la parte de las vacaciones nos disfrutadas al momento del
cese.
DÉCIMA.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la
participación en el mismo supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del
CVE:
BOP-2024-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18242
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NOVENA. FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE INTERINIDAD
El personal laboral interino cesa por las siguientes causas:
Las establecidas en el artículo 81 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, para la pérdida de la
condición de funcionario de carrera.
La desaparición de las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento
La reestructuración o amortización del puesto de trabajo
El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento.
Atendiendo a la circunstancia que motiva el contrato, el cese de personal laboral interino se
produce por alguna de las siguientes causas:
Cuando el puesto se provea por los procedimientos legal o reglamentariamente establecidos.
Conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las plazas vacantes desempeñadas por
personal interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de
provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal laboral interino se
producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal
laboral, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá
efectuar otro nombramiento de personal laboral interino.
Excepcionalmente, el personal interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del
plazo de 3 años, a contar desde la fecha del contrato como interino. En este supuesto podrá
permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
económica.
El cese del personal interino no da lugar a indemnización, sin perjuicio de la compensación
económica correspondiente por la parte de las vacaciones nos disfrutadas al momento del
cese.
DÉCIMA.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la
participación en el mismo supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del
CVE:
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Verificable
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Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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