Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4364)
BOP-2024-4364 Bases reguladoras de la convocatoria de para la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Dinamizador/a Socio-Cultural, por el sistema selectivo de concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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tratamiento de su datos de carácter personal que faciliten en su solicitud, para las
publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de
difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de
carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en la selección serán recogidos en
el fichero con la denominación “Solicitantes”.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta
informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Por otra parte, la persona solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no
ha sido omitida o alterada ninguna información que pudiera se desfavorable para la misma,
quedando informada de que la falsedad u omisión de algún dato supondrá la imposibilidad de
prestar correctamente el servicio.
UNDÉCIMA.- IGUALDAD DE GÉNERO.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
DUODÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 13/2015, de 8
de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula
el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre
CVE:
BOP-2024-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de
difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de
carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en la selección serán recogidos en
el fichero con la denominación “Solicitantes”.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta
informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Por otra parte, la persona solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no
ha sido omitida o alterada ninguna información que pudiera se desfavorable para la misma,
quedando informada de que la falsedad u omisión de algún dato supondrá la imposibilidad de
prestar correctamente el servicio.
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Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
DUODÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 13/2015, de 8
de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula
el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre
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