Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4364)
BOP-2024-4364 Bases reguladoras de la convocatoria de para la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Dinamizador/a Socio-Cultural, por el sistema selectivo de concurso-oposición.
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Administración Local, con independencia de la vinculación jurídica laboral o
administrativa: 0,10 puntos por mes.
Por cada mes completo de experiencia profesional como Gestor Cultural o puestos
similares al servicio de una Administración Local, con independencia de la vinculación
jurídica laboral o administrativa: 0,15 puntos por mes
Por cada mes completo de experiencia profesional como Gestor Cultural o puestos
similares al servicio de otras Administraciones Públicas, distintas de una Administración
Local, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa: 0,10 puntos
Por cada mes completo de experiencia profesional como Animador Socio-Cultural,
Dinamizador Socio-Cultural o Gestor Cultural o puestos similares en otro tipo de
entidades, distintas de una Administración, con independencia del ente empleador: 0,05
puntos
La experiencia laboral se acreditará con informe de vida laboral actualizado expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social y:
Contrato de trabajo y/o certificado de empresa, en el caso de trabajadores por cuenta
ajena.
Contrato de trabajo y/o certificado de empresa o certificado de los servicios prestados
emitido por el organismo competente si se trata de la Administración, donde se indique
la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, y el tiempo
de duración y el tipo de puesto de que se trate.
Impuesto de Actividades Económicas en el caso de trabajadores autónomos, donde
aparezca claramente reflejada la categoría profesional.
No se tendrá en cuenta ni se valorará aquella experiencia profesional que no se ajuste a lo
dispuesto en este apartado. El informe de vida laboral por sí solo no sirve para acreditar la
experiencia laboral.
Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de computar 30 días
completos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos. Para el cálculo de los meses de
trabajo efectivo se realizará la siguiente fórmula.
M1=DT2/30
M1= Número de meses trabajados
DT2= Número de días de trabajo en la vida laboral o en el certificado de servicios prestados.
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 2 puntos.
CVE:
BOP-2024-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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