Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4364)
BOP-2024-4364 Bases reguladoras de la convocatoria de para la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Dinamizador/a Socio-Cultural, por el sistema selectivo de concurso-oposición.
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A los efectos de valoración de méritos se precisa expresamente que no sean valorados los
méritos no invocados ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente
acreditados en al plazo de presentación de méritos por los solicitantes, por cualquiera de los
medios autorizados en Derecho.
El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a su juicio se considere necesario.
FORMACIÓN. Puntuación máxima 2 puntos
Formación Continua (hasta 1 puntos):
Asistencia a cursos y seminarios, títulos propios relacionados con el puesto de Dinamizador
Socio-Cultural, Animador Socio-Cultural, Gestor Cultural u otros puestos asimilables con
denominación diferente a la señalada: 0,005 puntos por cada 10 horas de formación o 1
crédito.
Se valorarán los méritos cuyo título o acreditación haya sido emitido por organismo oficial y
autorizado, en ellos deberá constar los créditos o las horas lectivas.
Los cursos de menos de 10 horas no serán valorados y las fracciones sobrantes serán
despreciadas.
Esta formación se acreditará con certificación o diploma de asistencia con el contenido del
programa oficial del curso y con indicación del número de horas lectivas. No podrán ser objeto
de valoración aquello cursos en cuyos justificantes no se acrediten las horas de duración de
éstos.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes, no pudiendo en Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad
a esa fecha.
En ningún caso serán valorados los méritos no acreditados documentalmente durante el plazo
de presentación de instancias.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
CVE:
BOP-2024-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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