Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-4361)
BOP-2024-4361 Avocación de competencias.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaceres.com
cuenta al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de su eficacia desde la firma de la misma.
Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Considerándose, por lo anterior, conveniente las aprobaciones a la mayor brevedad
posible, por razones de índole jurídica, técnica y económica.
Visto que se han iniciado los trámites para la disolución de la Junta de Gobierno Local.
Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 y 6 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de
noviembre de 1986. Teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable previsto con carácter
general en los artículos 114 a 118 del mismo reglamento. De conformidad con los artículos 8 y 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estableciéndose en
el artículo 10 de la misma ley.
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes,
cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente,
el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado
a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución
final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que,
en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de
noviembre, que aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO.- Avocar por lo expuesto las competencia relativas a:
- Aprobar los proyectos de obra y servicios cuando corresponda la competencia de su
aprobación a la Alcaldesa Presidenta.
Cód.
Validación:
6Y5MYEWTW9ZNYAEJQPHFM2E95
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
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N.º 0155
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Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Considerándose, por lo anterior, conveniente las aprobaciones a la mayor brevedad
posible, por razones de índole jurídica, técnica y económica.
Visto que se han iniciado los trámites para la disolución de la Junta de Gobierno Local.
Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 y 6 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de
noviembre de 1986. Teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable previsto con carácter
general en los artículos 114 a 118 del mismo reglamento. De conformidad con los artículos 8 y 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estableciéndose en
el artículo 10 de la misma ley.
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes,
cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente,
el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado
a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución
final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que,
en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de
noviembre, que aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO.- Avocar por lo expuesto las competencia relativas a:
- Aprobar los proyectos de obra y servicios cuando corresponda la competencia de su
aprobación a la Alcaldesa Presidenta.
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