Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-4361)
BOP-2024-4361 Avocación de competencias.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaceres.com
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales salvo que este atribuida a otros órganos.
- La concesión de las siguientes licencias municipales, salvo que las leyes sectoriales lo
atribuyan expresamente al pleno o a la junta de gobierno, reservando la Alcaldesa-Presidenta el
otorgamiento de las mismas por razones de necesidad o urgencia, dando cuenta a la Junta de
Gobierno Local en la primera sesión que se celebre:
- Licencias de obra.
- De segregación.
- De primera utilización.
- De vado.
- De demolición.
- Cambios de titularidad de licencias.
- Informar los expedientes de actividad sujetos al régimen de actividades clasificadas.
- La resolución de las reclamaciones tributarias.
- La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
- La concesión de autorizaciones de entronques de agua y conexiones a la red de
alcantarillado municipal.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidos al Pleno, así como los proyectos de gestión urbanística y los
proyectos de urbanización.
- La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos
adoptados por la junta de gobierno
- Aquellas atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas
asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Quedando, por ende, la Junta de Gobierno Local sin competencias delegadas de esta
Alcaldía.
SEGUNDO. - Esta Presidencia se reserva las facultades que les son propias respecto al
régimen de competencias. Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución
serán resueltas por esta Presidencia.
TERCERO. - Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y
dese cuenta al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de su eficacia desde la firma de la misma .
Cód.
Validación:
6Y5MYEWTW9ZNYAEJQPHFM2E95
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18217
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- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales salvo que este atribuida a otros órganos.
- La concesión de las siguientes licencias municipales, salvo que las leyes sectoriales lo
atribuyan expresamente al pleno o a la junta de gobierno, reservando la Alcaldesa-Presidenta el
otorgamiento de las mismas por razones de necesidad o urgencia, dando cuenta a la Junta de
Gobierno Local en la primera sesión que se celebre:
- Licencias de obra.
- De segregación.
- De primera utilización.
- De vado.
- De demolición.
- Cambios de titularidad de licencias.
- Informar los expedientes de actividad sujetos al régimen de actividades clasificadas.
- La resolución de las reclamaciones tributarias.
- La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
- La concesión de autorizaciones de entronques de agua y conexiones a la red de
alcantarillado municipal.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidos al Pleno, así como los proyectos de gestión urbanística y los
proyectos de urbanización.
- La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos
adoptados por la junta de gobierno
- Aquellas atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas
asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Quedando, por ende, la Junta de Gobierno Local sin competencias delegadas de esta
Alcaldía.
SEGUNDO. - Esta Presidencia se reserva las facultades que les son propias respecto al
régimen de competencias. Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución
serán resueltas por esta Presidencia.
TERCERO. - Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y
dese cuenta al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de su eficacia desde la firma de la misma .
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Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18217