Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-4361)
BOP-2024-4361 Avocación de competencias.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaceres.com
- Cambios de titularidad de licencias.
- Informar los expedientes de actividad sujetos al régimen de actividades clasificadas.
- La resolución de las reclamaciones tributarias.
- La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
- La concesión de autorizaciones de entronques de agua y conexiones a la red de
alcantarillado municipal.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidos al Pleno, así como los proyectos de gestión urbanística y los
proyectos de urbanización.
- La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos
adoptados por la junta de gobierno
- Aquellas atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas
asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.”
Visto que mediante Resolución de alcaldía, decreto 2024-0032, de 24 de Enero de 2024
se resolvió:
PRIMERO.- Avocar, por lo expuesto, las competencias relativas a
Desarrollo de la gestión económica del presupuesto, disponiendo gastos dentro de los límites
de su competencia ,excepto cuando se trate de gastos ordinarios de funcionamiento, liquidación de
obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente reconocidos, ordenar paces y rendir
cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 164 a 167 de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
- La concesión de subvenciones cuya competencia corresponda a la Alcaldesa-Presidenta.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los
recursos ordinarios del presupuesto, en las condiciones establecidas en el artículo 21 Ley reguladora de
Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,
pudiéndose aprobar por este/a alcalde/sa las contrataciones y concesiones que se encuentren dentro del
límite de su competencia, dando cuenta a la junta de gobierno en la siguiente sesión que se celebre
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por
el pleno, aprobar las bases para las pruebas de selección del personal y para la provisión de puestos de
trabajo, distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.”
SEGUNDO. - Esta Presidencia se reserva las facultades que les son propias respecto al
régimen de competencias. Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución serán
resueltas por esta Presidencia.
TERCERO. - Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y dese
Cód.
Validación:
6Y5MYEWTW9ZNYAEJQPHFM2E95
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
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desde
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Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18215
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- Informar los expedientes de actividad sujetos al régimen de actividades clasificadas.
- La resolución de las reclamaciones tributarias.
- La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
- La concesión de autorizaciones de entronques de agua y conexiones a la red de
alcantarillado municipal.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidos al Pleno, así como los proyectos de gestión urbanística y los
proyectos de urbanización.
- La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos
adoptados por la junta de gobierno
- Aquellas atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas
asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.”
Visto que mediante Resolución de alcaldía, decreto 2024-0032, de 24 de Enero de 2024
se resolvió:
PRIMERO.- Avocar, por lo expuesto, las competencias relativas a
Desarrollo de la gestión económica del presupuesto, disponiendo gastos dentro de los límites
de su competencia ,excepto cuando se trate de gastos ordinarios de funcionamiento, liquidación de
obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente reconocidos, ordenar paces y rendir
cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 164 a 167 de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
- La concesión de subvenciones cuya competencia corresponda a la Alcaldesa-Presidenta.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los
recursos ordinarios del presupuesto, en las condiciones establecidas en el artículo 21 Ley reguladora de
Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,
pudiéndose aprobar por este/a alcalde/sa las contrataciones y concesiones que se encuentren dentro del
límite de su competencia, dando cuenta a la junta de gobierno en la siguiente sesión que se celebre
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por
el pleno, aprobar las bases para las pruebas de selección del personal y para la provisión de puestos de
trabajo, distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.”
SEGUNDO. - Esta Presidencia se reserva las facultades que les son propias respecto al
régimen de competencias. Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución serán
resueltas por esta Presidencia.
TERCERO. - Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y dese
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Pág. 18215