Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-4361)
BOP-2024-4361 Avocación de competencias.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
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Expediente: 431/2024
Procedimiento: Avocación de competencias
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que con fecha de 21 de junio de 2023 mediante Resolución esta Alcaldía delegó en
la Junta de Gobierno Local, el ejercicio, entre otras, de las siguientes atribuciones de la
Alcaldía:
“- Desarrollo de la gestión económica del presupuesto, disponiendo gastos dentro de los
límites de su competencia ,excepto cuando se trate de gastos ordinarios de funcionamiento,
liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente reconocidos,
ordenar paces y rendir cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 164 a 167 de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
- La concesión de subvenciones cuya competencia corresponda a la Alcaldesa-
Presidenta. - Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el
10% de los recursos ordinarios del presupuesto, en las condiciones establecidas en el artículo 21
Ley reguladora de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 en la redacción dada por la
Ley 11/1999, de 21 de abril, pudiéndose aprobar por este/a alcalde/sa las contrataciones y
concesiones que se encuentren dentro del límite de su competencia, dando cuenta a la junta de
gobierno en la siguiente sesión que se celebre.
- Aprobar los proyectos de obra y servicios cuando corresponda la competencia de su
aprobación a la Alcaldesa Presidenta.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el pleno, aprobar las bases para las pruebas de selección del personal y para la
provisión de puestos de trabajo, distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni
periódicas.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales salvo que este atribuida a otros órganos.
- La concesión de las siguientes licencias municipales, salvo que las leyes sectoriales lo
atribuyan expresamente al pleno o a la junta de gobierno, reservando la Alcaldesa-Presidenta el
otorgamiento de las mismas por razones de necesidad o urgencia, dando cuenta a la Junta de
Gobierno Local en la primera sesión que se celebre:
- Licencias de obra.
- De segregación.
- De primera utilización.
- De vado.
- De demolición.
Cód.
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Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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