Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4357)
BOP-2024-4357 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones o de lo previsto en el presente
Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias
felinas, se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los ciudadanos.
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales as personas, en su convivencia natural con las colonias felinas,
deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las
instalaciones de comida y refugio, propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que
la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de
los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
ARTÍCULO 11. Prohibiciones.
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las
siguientes actuaciones:
—El sacrificio de los gatos, excepto por motivos de sanitarios. El sacrificio será debidamente
certificado y realizado por un profesional veterinario.
—El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección
animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de
intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
—El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
—La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
—El aprovechamiento cinegético de los gatos.
—La retirada de gatos de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio
habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más
adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18201
Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias
felinas, se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los ciudadanos.
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales as personas, en su convivencia natural con las colonias felinas,
deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las
instalaciones de comida y refugio, propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que
la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de
los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
ARTÍCULO 11. Prohibiciones.
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las
siguientes actuaciones:
—El sacrificio de los gatos, excepto por motivos de sanitarios. El sacrificio será debidamente
certificado y realizado por un profesional veterinario.
—El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección
animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de
intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
—El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
—La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
—El aprovechamiento cinegético de los gatos.
—La retirada de gatos de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio
habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más
adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18201