Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4357)
BOP-2024-4357 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 8. Personas cuidadoras de las colonias felinas.
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las personas, colectivos o
asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometa a ocuparse
del cuidado y atención de los animales.
El artículo 3.p) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales define la persona cuidadora de colonia felina como aquella que, debidamente
autorizada, atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión
de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la
misma.
Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el control, la gestión y el seguimiento de
colonias felinas por parte del personal competente.
A las personas cuidadoras de colonias felinas se les asignará una colonia y sus funciones
serán las siguientes:
—Captura de los animales para su registro y esterilización.
—Suelta de los mismos, una vez registrados y esterilizados.
—Suministro controlado de alimento adecuado y de agua limpia y fresca a los gatos de la
colonia.
—Limpieza periódica de las zonas destinadas a la alimentación y a las deposiciones.
—Información al Ayuntamiento sobre cualquier problema o incidencia en la colonia.
—Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
ARTÍCULO 9. Gestión de las personas cuidadoras.
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado y atención de
los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora autorizada
en el correspondiente registro del Ayuntamiento.
Se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un carnet
identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por
decisión propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de 15 días.
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18200
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las personas, colectivos o
asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometa a ocuparse
del cuidado y atención de los animales.
El artículo 3.p) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales define la persona cuidadora de colonia felina como aquella que, debidamente
autorizada, atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión
de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la
misma.
Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el control, la gestión y el seguimiento de
colonias felinas por parte del personal competente.
A las personas cuidadoras de colonias felinas se les asignará una colonia y sus funciones
serán las siguientes:
—Captura de los animales para su registro y esterilización.
—Suelta de los mismos, una vez registrados y esterilizados.
—Suministro controlado de alimento adecuado y de agua limpia y fresca a los gatos de la
colonia.
—Limpieza periódica de las zonas destinadas a la alimentación y a las deposiciones.
—Información al Ayuntamiento sobre cualquier problema o incidencia en la colonia.
—Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
ARTÍCULO 9. Gestión de las personas cuidadoras.
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado y atención de
los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora autorizada
en el correspondiente registro del Ayuntamiento.
Se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un carnet
identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por
decisión propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de 15 días.
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18200