Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4357)
BOP-2024-4357 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
—La reubicación o el desplazamiento de gatos, con la excepción de los gatos cuya ubicación
en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales
protegidos.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
—Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán
el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión
veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma
sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán
las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o
desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el
caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la
materia.
ARTÍCULO 12. Seguimiento y vigilancia de las colonias felinas.
Las personas cuidadoras de colonias felinas realizarán un seguimiento, supervisión y control de
la colonia asignada.
Asimismo, se realizará un control de la inmigración, con el fin de detectar la incorporación de
nuevos animales, para su posterior captura, esterilización y suelta.
Se deberá informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia que pudiera producirse.
ARTÍCULO 13. Funciones del Ayuntamiento.
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes funciones:
—Fomentar la participación ciudadana en la gestión de colonias felinas, a través de formación
e información.
—Establecer medios de comunicación entre las personas cuidadoras de colonias y los
servicios veterinarios.
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18202
—La reubicación o el desplazamiento de gatos, con la excepción de los gatos cuya ubicación
en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales
protegidos.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
—Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán
el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión
veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma
sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán
las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o
desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el
caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la
materia.
ARTÍCULO 12. Seguimiento y vigilancia de las colonias felinas.
Las personas cuidadoras de colonias felinas realizarán un seguimiento, supervisión y control de
la colonia asignada.
Asimismo, se realizará un control de la inmigración, con el fin de detectar la incorporación de
nuevos animales, para su posterior captura, esterilización y suelta.
Se deberá informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia que pudiera producirse.
ARTÍCULO 13. Funciones del Ayuntamiento.
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes funciones:
—Fomentar la participación ciudadana en la gestión de colonias felinas, a través de formación
e información.
—Establecer medios de comunicación entre las personas cuidadoras de colonias y los
servicios veterinarios.
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18202