Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4357)
BOP-2024-4357 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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—Actuar como intermediario entre las personas cuidadoras de colonias y los servicios
veterinarios.
—Gestionar la creación de nuevas colonias felinas.
—Distribuir las colonias por zonas.
—Asignar una colonia concreta para cada persona cuidadora.
—Suministrar donaciones de alimento (pienso seco) y de tratamientos preventivos de
desparasitación.
—Realizar inspecciones periódicas a las colonias felinas comprobando el buen funcionamiento
de las colonias y la correcta aplicación del Programa.
Estudiar alternativas a ubicaciones no adecuadas.
Realizar gestiones de mediación en caso de conflictos entre cuidadores y vecinos.
Disponer de algún tipo de seguro para casos de agresión de algún dato a un vecino o
deterioro patrimonial.
Suministrar y controlar material de captura y contención.
Disponer de un modelo de autorización para la creación de una colonia felina urbana en
un solar de propiedad privada.
ARTÍCULO 14. Vigencia del Programa.
El contenido del presente Programa permanecerá en vigor durante el periodo de doce meses,
entendiéndose prorrogado automáticamente si concluido el plazo de vigencia no hubiera sido
aprobado otro que lo sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Programa entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y de conformidad, no obstante, con lo señalado en
el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18203
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—Actuar como intermediario entre las personas cuidadoras de colonias y los servicios
veterinarios.
—Gestionar la creación de nuevas colonias felinas.
—Distribuir las colonias por zonas.
—Asignar una colonia concreta para cada persona cuidadora.
—Suministrar donaciones de alimento (pienso seco) y de tratamientos preventivos de
desparasitación.
—Realizar inspecciones periódicas a las colonias felinas comprobando el buen funcionamiento
de las colonias y la correcta aplicación del Programa.
Estudiar alternativas a ubicaciones no adecuadas.
Realizar gestiones de mediación en caso de conflictos entre cuidadores y vecinos.
Disponer de algún tipo de seguro para casos de agresión de algún dato a un vecino o
deterioro patrimonial.
Suministrar y controlar material de captura y contención.
Disponer de un modelo de autorización para la creación de una colonia felina urbana en
un solar de propiedad privada.
ARTÍCULO 14. Vigencia del Programa.
El contenido del presente Programa permanecerá en vigor durante el periodo de doce meses,
entendiéndose prorrogado automáticamente si concluido el plazo de vigencia no hubiera sido
aprobado otro que lo sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Programa entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y de conformidad, no obstante, con lo señalado en
el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
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Lunes, 12 de agosto de 2024
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