Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4328)
BOP-2024-4328 Aprobación definitiva programa de gestión de colonias felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las zonas habilitadas para el uso como refugio contra las inclemencias del tiempo por los
animales deberán estar construidos con materiales que faciliten la limpieza y la desinfección de
forma segura y eficaz, y ser sustituidos cuando su estado impida el desempeño para el que
fueron destinados.
Para las necesidades de eliminación se colocarán, si resultase necesario, bandejas de arena,
en zonas alejadas del paso de viandantes y de las zonas de alimentación. Estas áreas serán
limpiadas diariamente.
ARTÍCULO 8. Personas cuidadoras de las colonias felinas.
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las personas, colectivos o
asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometan a ocuparse
del cuidado y atención de los animales.
El artículo 3.p) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales define la persona cuidadora de colonia felina como aquella que, debidamente
autorizada, atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión
de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la
misma. Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el control, la gestión y el
seguimiento de colonias felinas por parte del personal competente.
A las personas cuidadoras de colonias felinas se les asignará una colonia y sus funciones
serán las siguientes:
—Captura de los animales para su registro y esterilización.
—Suelta de los mismos, una vez registrados y esterilizados.
—Suministro controlado de alimento adecuado y de agua limpia y fresca a los gatos de la
colonia.
—Limpieza periódica de las zonas destinadas a la alimentación y a las deposiciones.
—Información al Ayuntamiento sobre cualquier problema o incidencia en la colonia.
—Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
—Cualquier otra relacionada con el objeto de este programa y que no se encuentre entre las
anteriores.
CVE:
BOP-2024-4328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18128
animales deberán estar construidos con materiales que faciliten la limpieza y la desinfección de
forma segura y eficaz, y ser sustituidos cuando su estado impida el desempeño para el que
fueron destinados.
Para las necesidades de eliminación se colocarán, si resultase necesario, bandejas de arena,
en zonas alejadas del paso de viandantes y de las zonas de alimentación. Estas áreas serán
limpiadas diariamente.
ARTÍCULO 8. Personas cuidadoras de las colonias felinas.
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las personas, colectivos o
asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometan a ocuparse
del cuidado y atención de los animales.
El artículo 3.p) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales define la persona cuidadora de colonia felina como aquella que, debidamente
autorizada, atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión
de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la
misma. Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el control, la gestión y el
seguimiento de colonias felinas por parte del personal competente.
A las personas cuidadoras de colonias felinas se les asignará una colonia y sus funciones
serán las siguientes:
—Captura de los animales para su registro y esterilización.
—Suelta de los mismos, una vez registrados y esterilizados.
—Suministro controlado de alimento adecuado y de agua limpia y fresca a los gatos de la
colonia.
—Limpieza periódica de las zonas destinadas a la alimentación y a las deposiciones.
—Información al Ayuntamiento sobre cualquier problema o incidencia en la colonia.
—Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
—Cualquier otra relacionada con el objeto de este programa y que no se encuentre entre las
anteriores.
CVE:
BOP-2024-4328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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