Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4328)
BOP-2024-4328 Aprobación definitiva programa de gestión de colonias felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 9. Gestión de las personas cuidadoras.
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado cuidado y
atención de los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora
autorizada en el correspondiente registro del Ayuntamiento.
Se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un carnet
identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por
decisión propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de quince días.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones o de lo previsto en el presente
Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias
felinas, se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los/as ciudadanos/as.
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales as personas, en su convivencia natural con las colonias felinas,
deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las
instalaciones de comida y refugio, propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que
la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de
los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
ARTÍCULO 11. Prohibiciones.
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las
siguientes actuaciones:
—El sacrificio de los gatos, excepto por motivos de sanitarios. El sacrificio será debidamente
certificado y realizado por un profesional veterinario.
—El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección
animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de
intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
—El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
CVE:
BOP-2024-4328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18129
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado cuidado y
atención de los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora
autorizada en el correspondiente registro del Ayuntamiento.
Se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un carnet
identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por
decisión propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de quince días.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones o de lo previsto en el presente
Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias
felinas, se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los/as ciudadanos/as.
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales as personas, en su convivencia natural con las colonias felinas,
deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las
instalaciones de comida y refugio, propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que
la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de
los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
ARTÍCULO 11. Prohibiciones.
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las
siguientes actuaciones:
—El sacrificio de los gatos, excepto por motivos de sanitarios. El sacrificio será debidamente
certificado y realizado por un profesional veterinario.
—El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección
animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de
intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
—El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
CVE:
BOP-2024-4328
Verificable
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Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18129