Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
plazo máximo de un mes. Para su concesión, bastará el Vº Bº de la Jefatura de Personal.
En caso de negativa se estudiará en el próximo Pleno que celebre el Ayuntamiento.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, se podrá
prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
8. El empleado o empleada tendrá derecho, siempre que ambos progenitores,
adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente
trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo del cincuenta por ciento de la misma
percibiendo con cargo a la Seguridad Social la prestación económica correspondiente,
determinada en la normativa reguladora de la misma, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente acreditado por informe de los servicios públicos
de salud y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración en los casos de
enfermedad grave que no sea cáncer, la continuación del tratamiento médico o el
cuidado del menor en el domicilio tras el diagnóstico de la misma sin que se exija
sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse
simultáneamente.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de
adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante,
las circunstancias necesarias para tener derecho a esta reducción se aplicará la
normativa reguladora de la Seguridad Social.
CAPITULO III: VACACIONES
Artículo 13. Modalidades de Disfrute de Vacaciones.
Todo empleado o empleada tendrá derecho, por cada año completo de servicios, a
disfrutar de unas vacaciones retribuidas de un mes (30 días) por año (2,5 días por mes
trabajado) o de los días hábiles que legalmente le correspondan, en función de los años
de servicios que tenga reconocidos y de conformidad con las reglas que más adelante se
enumerarán.
Para nuevas contrataciones de trabajadores por seis meses, se disfrutarán los quince
días justo antes de finalizar su contrato.
Existen, por tanto, dos formas de disfrute de las vacaciones, a opción del/la interesado/a,
y siempre respetando las necesidades del servicio, artículos 14 y 15.
Artículo 14. Vacaciones de forma continuada durante un mes completo.
En esta modalidad se disfrutan las vacaciones de forma continuada durante un mes
completo (30 días) o los días que proporcionalmente le correspondan en función del
tiempo de servicios efectivos prestados en el año correspondiente, con independencia,
por tanto, de los años de servicios que tenga reconocidos el/la empleado/a y del número
de días hábiles que se incluyan en su período vacacional; en este supuesto, el disfrute
continuado de las vacaciones durante un mes podrá hacerse, bien, por meses naturales
completos, de tal manera que la incorporación del/la empleado/a tendrá lugar el primer
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
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