Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Previa solicitud a la Jefatura de
Personal.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción
corresponderá, con carácter general, al empleado/a, dentro de su jornada ordinaria de
trabajo, debiendo preavisar, con al menos quince días de antelación, la fecha en la que
se reincorporará a su jornada ordinaria.
2. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa,
requieran ser hospitalizados después del parto, el/la empleado/a tendrá derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, en la parte de jornada que
solicite, percibiendo las retribuciones íntegras; dicha reducción podrá mantenerse
durante todo el tiempo en que se mantenga la hospitalización de su hijo/a. En caso de
que por razones del Servicio no sea posible disfrutarla, se le permitirá la acumulación.
3. Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, 60 años de edad podrán obtener,
previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la
consiguiente reducción de retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, requiriéndose, a tal efecto, el informe favorable de la Jefatura correspondiente.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por
aquellos empleados y empleadas que la precisen en procesos de recuperación por razón
de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, requiriéndose,
igualmente, informe favorable de la Jefatura correspondiente.
4. Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a una reducción
de hasta la mitad de su jornada de trabajo; en el caso de que dicha reducción sea de un
tercio de dicha jornada o menos percibirá sus retribuciones íntegras; cuando sea superior
a un tercio y hasta el límite de la mitad de la jornada laboral se disminuirán
proporcionalmente sus retribuciones.
5. Los trabajadores y trabajadoras que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de
afectividad, y los hijos de los heridos o fallecidos, siempre que ostenten la condición de
empleados/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así
como los empleados y empleadas amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme, tendrán derecho a una reducción de hasta la mitad de su jornada de trabajo con la
consiguiente disminución proporcional de retribuciones.
Dicha reducción se autorizará y podrá ser mantenida en el tiempo en tanto resulte
necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se le
autoriza, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por
la amenaza a la que se encuentra sometida.
6. Para el cálculo del valor hora aplicable a la reducción proporcional de retribuciones, a
realizar en todos los supuestos en los que sea autorizada la disminución de la jornada de
trabajo de un/a empleado/a por alguna de las causas que han quedado enumeradas, se
tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el/la
empleado/a dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su
vez, este resultado por el número de horas que el/la empleado/ tenga obligación de
cumplir, de media, cada día, considerando la jornada laboral común obligatoria fijada
para su categoría y/o puesto.
7. Los empleados tendrán derecho, previa solicitud y justificación, a disfrutar de una
reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el
cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el
Cód.
Validación:
49PGQ7MR3QFHA43K5ZP5PNKWL
Verificación:
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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59
CVE:
BOP-2024-4309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
Pág. 18018
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Previa solicitud a la Jefatura de
Personal.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción
corresponderá, con carácter general, al empleado/a, dentro de su jornada ordinaria de
trabajo, debiendo preavisar, con al menos quince días de antelación, la fecha en la que
se reincorporará a su jornada ordinaria.
2. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa,
requieran ser hospitalizados después del parto, el/la empleado/a tendrá derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, en la parte de jornada que
solicite, percibiendo las retribuciones íntegras; dicha reducción podrá mantenerse
durante todo el tiempo en que se mantenga la hospitalización de su hijo/a. En caso de
que por razones del Servicio no sea posible disfrutarla, se le permitirá la acumulación.
3. Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, 60 años de edad podrán obtener,
previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la
consiguiente reducción de retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, requiriéndose, a tal efecto, el informe favorable de la Jefatura correspondiente.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por
aquellos empleados y empleadas que la precisen en procesos de recuperación por razón
de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, requiriéndose,
igualmente, informe favorable de la Jefatura correspondiente.
4. Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a una reducción
de hasta la mitad de su jornada de trabajo; en el caso de que dicha reducción sea de un
tercio de dicha jornada o menos percibirá sus retribuciones íntegras; cuando sea superior
a un tercio y hasta el límite de la mitad de la jornada laboral se disminuirán
proporcionalmente sus retribuciones.
5. Los trabajadores y trabajadoras que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de
afectividad, y los hijos de los heridos o fallecidos, siempre que ostenten la condición de
empleados/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así
como los empleados y empleadas amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme, tendrán derecho a una reducción de hasta la mitad de su jornada de trabajo con la
consiguiente disminución proporcional de retribuciones.
Dicha reducción se autorizará y podrá ser mantenida en el tiempo en tanto resulte
necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se le
autoriza, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por
la amenaza a la que se encuentra sometida.
6. Para el cálculo del valor hora aplicable a la reducción proporcional de retribuciones, a
realizar en todos los supuestos en los que sea autorizada la disminución de la jornada de
trabajo de un/a empleado/a por alguna de las causas que han quedado enumeradas, se
tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el/la
empleado/a dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su
vez, este resultado por el número de horas que el/la empleado/ tenga obligación de
cumplir, de media, cada día, considerando la jornada laboral común obligatoria fijada
para su categoría y/o puesto.
7. Los empleados tendrán derecho, previa solicitud y justificación, a disfrutar de una
reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el
cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el
Cód.
Validación:
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Verificación:
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