Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
5. Los matrimonios y parejas de hecho que acrediten dicha situación, tendrán el derecho
a solicitar el mismo o distinto turno de trabajo y/o grupo de descanso, siempre que sea
compatible con las necesidades del servicio. Este derecho será preferente en las unidades
familiares en las que convivan hijos menores de 12 años. El mismo derecho se tendrá en
caso de familia monoparental.
6. A los trabajadores separados legalmente sujetos a regímenes de visitas con sus hijos,
acordados por sentencias judiciales, se les facilitará la posibilidad de adecuar el descanso
y/o turno de trabajo a este régimen de visitas.
Artículo 11. Jornada laboral en modalidad de horario flexible.
1. Solo en aquéllas dependencias en las que existan control horario mecanizado podrá
establecerse, esta modalidad de jornada, previa autorización de la Jefatura de Personal
de Recursos Humanos, a petición del trabajador/a. Dicha autorización podrá ser revocada
para garantizar la prestación de los servicios por el incumplimiento sistemático de las
normas que regulan dicho tipo de jornada.
2. Para el personal sujeto a la jornada laboral común obligatoria de 37,5 horas
semanales pero no sujeto a la modalidad de horario flexible:
• Se establece el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de
jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o
personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con
enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la Unidad y acordado por la
Jefatura de Personal, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la
modificación del horario en un máximo de dos horas por motivos directamente
relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, únicamente en los
casos de familias monoparentales.
• Los empleados públicos que tengan cónyuge o hijo con discapacitación psíquica, física o
sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de
los centros de educación especial y otros centros donde el cónyuge o hijo discapacitado
reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
3. Si las necesidades del Servicio lo permiten, el empleado o empleada que tras estar de
trabajo en el turno de noche, tenga que asistir a juicio, en la mañana siguiente podrá
hacer uso de 2 horas de tolerancia en el horario de salida del servicio.
4. La jornada en la modalidad en horario flexible se desarrollará de acuerdo con el
criterio de la correcta recuperación, además de la debida autorización de la Jefatura de
Personal, se deberá realizar la correspondiente solicitud y siempre con fichaje de entrada
y salida donde se puedan comprobar las horas recuperadas.
Artículo 12. Reducciones de la Jornada de Trabajo.
1. El trabajador o trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una
disminución de hasta un medio de su jornada de trabajo, con la consiguiente reducción
proporcional de retribuciones; tendrá el mismo derecho el/la funcionario/a que precise
encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
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Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
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