Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
establecidos en el presente Reglamento y en las Instrucciones de Servicio Interna
elaboradas por la Jefatura de Personal, darán lugar, una vez tramitado el oportuno
procedimiento, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, de acuerdo con
lo establecido en el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, todo ello sin perjuicio, de la exigencia,
en su caso, de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.
Artículo 9. Modalidad de Jornada Laboral.
1. La jornada laboral se establecerá, en razón a la naturaleza de los servicios y para el
buen funcionamiento de los mismos, en alguna de estas cinco modalidades:
a) Jornada continuada. Es aquella que se presta de forma ininterrumpida desde su inicio
hasta su final; podrá ser de mañana, tarde o noche.
b) Jornada partida. Es aquella en la que se produce un descanso de al menos una hora
entre su comienzo y su final.
c) Jornada a turno cerrado. Es aquella en que el trabajo debe realizarse en jornada
continuada; siendo preciso cubrir las 24 horas del día.
1. La jornada laboral común obligatoria se fija en 37,5 horas semanales. Hay que
descontar los días de permisos y vacaciones, sin perjuicio de las jornadas especiales.
2. La jornada laboral efectiva, establecida con carácter general en el número anterior,
será la vigente, única, continuada y no rotatoria.
Artículo 10. Cambio de Turno.
1. Cualquier cambio que se pretenda efectuar en las condiciones de trabajo de los
trabajadores y trabajadoras municipales, a efectos de horarios no contemplados en los
calendarios mensuales, será negociado previamente con los trabajadores si afecta a un
grupo de aquellos.
2. El trabajador o trabajadora, siempre que no cause grave detrimento al Servicio, tendrá
derecho a que se le faciliten cambios en el turno de trabajo, cuando curse con
regularidad, y así lo acredite, estudios para la obtención de un título académico o
profesional y únicamente durante el período lectivo, así como por motivos familiares
justificados. En cualquier caso, si se acredita ante la Jefatura de Personal, por el
trabajador o trabajadora municipal causa o causas que a criterio de dicha Jefatura sean
imponderables para el correcto desempeño de su trabajo, será dicha Jefatura de
Personal quien con la mayor premura resolverá la situación devenida.
En lo referente a los cambios de turno en la Residencia, las solicitudes se deben
presentar con 48 horas de antelación a la Dirección y la Jefatura de Personal resolverá en
cada caso atendiendo a las necesidades del servicio.
3. El Pleno de la Corporación, a petición del interesado o interesada, adecuará a turno de
día a los funcionarios y funcionarias mayores de 55 años que realicen trabajos en turno
de noche.
4. Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en Centros de enseñanza o
similares, en régimen de jornada partida, podrán acogerse opcionalmente y con
autorización de la Jefatura de Personal al de jornada continuada durante el tiempo en
que dichos Centros estén en periodo de vacaciones.
Cód.
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Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
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