Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
* Durante la Semana Santa, Navidades (del 23 al 31).
Estas tolerancias se pueden acumular, previa solicitud y solo en el caso de no poder
disfrutarse.
6. Se aplicarán de forma inmediata y automática las futuras mejoras estatales y
autonómicas que afecten a los empleados públicos, si fuese posible su aplicación, tras la
correspondiente negociación, entre trabajadores y Jefatura de Personal.
Artículo 8.- Control del Horario.
1. Con carácter general, todos los procedimientos de Control de Presencia se deberán
realizar electrónicamente a través de huella digital.
2. El control de la asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores y
trabajadoras municipales se llevará a cabo mediante sistemas mecanizados, relojes o
cualquier otro medio, siendo de estricta observancia el cumplimiento de esta obligación
para todas las dependencias afectadas.
3. Todos los trabajadores y trabajadoras municipales tendrán obligación de fichar al
entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y final de cada jornada como en
toda ausencia y retorno durante la misma.
4. Cuando por causas justificadas exista algún centro u oficina en que no pueda
cumplirse lo establecido en el número anterior, el control a que se refiere el número 2 de
este artículo se llevará a cabo mediante fichaje en el ordenador y excepcionalmente y
siempre que sea autorizado por la Jefatura de Personal, lista de firmas o sistema
semejante, que serán cumplimentadas por todos los trabajadores y trabajadoras.
5. Las interrupciones en el funcionamiento correcto de los mecanismos de control de un
determinado centro u oficina, o la pérdida u olvido de la tarjeta que permite fichar o
cualquier otro sistema establecido, darán lugar al fichaje en el ordenador si ello es
posible y excepcionalmente se hará manualmente en documento habilitado al efecto.
6. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal, en que se aleguen
causas de enfermedad, consulta médica, accidente, incapacidad temporal y otras de
fuerza mayor, requerirán, por parte del/la empleado/a, el aviso inmediato a la Jefatura
de Personal, así como su ulterior justificación acreditativa.
7. La asistencia a sesiones de fisioterapia solo podrá realizarse en horario laboral en el
caso de tener prescripción médica en la que se indique que el tratamiento terapéutico
debe realizarse en horario coincidente con la jornada laboral o, en caso de que el
tratamiento o sesiones sean prescritas y realizadas por el SES.
En todo caso, y sin perjuicio de la facultad, por parte del jefe de Personal, de exigir, en
cualquier momento, la justificación documental oportuna, a partir del primer día de
enfermedad será obligatoria la tramitación del parte de baja y los sucesivos de
confirmación, siendo de aplicación en esta materia lo establecido, al respecto, en la
normativa de la Seguridad Social. Por lo tanto, será obligatorio tramitar la baja médica
por Incapacidad Temporal, sea cual sea la causa de la misma y sin que sea válida
ninguna otra justificación desde el primer día de ausencia al trabajo de toda la jornada,
incluidas las ausencias de jornada completa por asistencia a consulta médica.
Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden
debidamente justificadas, así como los incumplimientos derivados de la falta de
presentación de las solicitudes de vacaciones y permisos retribuidos y de la
documentación acreditativa de las incidencias de control horario en los plazos
Cód.
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Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
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