Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados como consecuencia de convenios con
otras instituciones estarán a lo dispuesto en esos convenios que sirven de cobertura para
su contratación.
CAPÍTULO II: DEL HORARIO
Artículo 6. Calendario de Trabajo.
1. El calendario laboral será el que, de acuerdo con lo establecido al efecto por la
Administración Central, Autonómica y apruebe el Pleno Municipal para cada año,
corresponda a Villanueva de la Sierra.
2. En caso de entender que lo dispuesto en el calendario laboral contraviene lo
establecido en el presente Reglamento, cualquier trabajador/a remitirá informe por
escrito, motivado y razonado a la Alcaldía, el cual determinará lo que proceda, pudiendo
para ello requerir a ambas partes con la voluntad de llegar a un acuerdo.
3. En todos los Servicios se expondrá el calendario laboral, que comprenderá el horario
de trabajo y la distribución mensual de los días de trabajo (en el Departamento que
corresponda), festivos y otros días inhábiles.
Artículo 7.-Horario de Trabajo.
1. Con carácter general, salvo lo que pudiera contener cualquier anexo o calendario
laboral, el horario de trabajo de los servicios ubicados en el edificio del Ayuntamiento
será de 7:45 horas a 15:15 horas de lunes a viernes, admitiéndose una tolerancia de 15
minutos en la entrada y de 15 en la salida y sin perjuicio de lo que se establece en
relación al desarrollo en la jornada en modalidad de horario flexible.
Los trabajadores/as de la Residencia de Mayores Dios Padre se regirán por la Planilla
Horaria que establezca la Jefatura de Personal o en su defecto la Dirección de la
Residencia.
2. Aquellos empleados y empleadas de oficinas que deban trabajar un sábado,
descansarán un día en la semana siguiente, salvo acuerdo entre el trabajador y la
jefatura. El sábado se trabajará con el mismo horario especificado en el número anterior.
3. Los horarios especiales de aquellos servicios que no se adapten a lo dispuesto en el
número 1 se incluirán dentro del calendario laboral anual (Se expondrá Planilla mensual
en la Dependencia que corresponda).
4. Garantizándose la prestación del servicio, cada trabajador o trabajadora municipal
dispondrá dentro de su jornada de trabajo, de un período de descanso de treinta minutos
diarios, que se computará como trabajo efectivo y se disfrutará en el tiempo que se
determine por cada Servicio. Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villanueva
de la Sierra. Aquellos trabajadores y trabajadoras que presten habitualmente jornadas
superior a ocho horas, disfrutarán el descanso señalado en el párrafo anterior por
períodos de ocho horas o la parte proporcional correspondiente, salvo las que
correspondan a turno de noche que serán acorde al puesto.
5. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se establece con carácter general
para los empleados y empleadas municipales la siguiente tolerancia horaria:
* Personal de Oficinas desde el día 15 de junio al 30 de septiembre, ambos
inclusive, una tolerancia de 30 minutos en la hora de salida en la jornada de trabajo.
Cód.
Validación:
49PGQ7MR3QFHA43K5ZP5PNKWL
Verificación:
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
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esPublico
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BOP-2024-4309
Verificable
en:
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Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
Pág. 18014
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados como consecuencia de convenios con
otras instituciones estarán a lo dispuesto en esos convenios que sirven de cobertura para
su contratación.
CAPÍTULO II: DEL HORARIO
Artículo 6. Calendario de Trabajo.
1. El calendario laboral será el que, de acuerdo con lo establecido al efecto por la
Administración Central, Autonómica y apruebe el Pleno Municipal para cada año,
corresponda a Villanueva de la Sierra.
2. En caso de entender que lo dispuesto en el calendario laboral contraviene lo
establecido en el presente Reglamento, cualquier trabajador/a remitirá informe por
escrito, motivado y razonado a la Alcaldía, el cual determinará lo que proceda, pudiendo
para ello requerir a ambas partes con la voluntad de llegar a un acuerdo.
3. En todos los Servicios se expondrá el calendario laboral, que comprenderá el horario
de trabajo y la distribución mensual de los días de trabajo (en el Departamento que
corresponda), festivos y otros días inhábiles.
Artículo 7.-Horario de Trabajo.
1. Con carácter general, salvo lo que pudiera contener cualquier anexo o calendario
laboral, el horario de trabajo de los servicios ubicados en el edificio del Ayuntamiento
será de 7:45 horas a 15:15 horas de lunes a viernes, admitiéndose una tolerancia de 15
minutos en la entrada y de 15 en la salida y sin perjuicio de lo que se establece en
relación al desarrollo en la jornada en modalidad de horario flexible.
Los trabajadores/as de la Residencia de Mayores Dios Padre se regirán por la Planilla
Horaria que establezca la Jefatura de Personal o en su defecto la Dirección de la
Residencia.
2. Aquellos empleados y empleadas de oficinas que deban trabajar un sábado,
descansarán un día en la semana siguiente, salvo acuerdo entre el trabajador y la
jefatura. El sábado se trabajará con el mismo horario especificado en el número anterior.
3. Los horarios especiales de aquellos servicios que no se adapten a lo dispuesto en el
número 1 se incluirán dentro del calendario laboral anual (Se expondrá Planilla mensual
en la Dependencia que corresponda).
4. Garantizándose la prestación del servicio, cada trabajador o trabajadora municipal
dispondrá dentro de su jornada de trabajo, de un período de descanso de treinta minutos
diarios, que se computará como trabajo efectivo y se disfrutará en el tiempo que se
determine por cada Servicio. Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villanueva
de la Sierra. Aquellos trabajadores y trabajadoras que presten habitualmente jornadas
superior a ocho horas, disfrutarán el descanso señalado en el párrafo anterior por
períodos de ocho horas o la parte proporcional correspondiente, salvo las que
correspondan a turno de noche que serán acorde al puesto.
5. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se establece con carácter general
para los empleados y empleadas municipales la siguiente tolerancia horaria:
* Personal de Oficinas desde el día 15 de junio al 30 de septiembre, ambos
inclusive, una tolerancia de 30 minutos en la hora de salida en la jornada de trabajo.
Cód.
Validación:
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Jueves, 8 de agosto de 2024
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Pág. 18014