Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
DEBERES DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO, PRINCIPIOS DE CONDUCTA Y
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 3. Deberes. Código de conducta.
1. El personal empleado público deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
2. El Código de Conducta del personal empleado público está integrado por los principios
éticos y de conducta regulados en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, y se inspira en los principios de objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia,
honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad
entre mujeres y hombres, que habrán de presidir la actuación de los empleados públicos
en el desempeño de sus cometidos.
3. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas de Extremadura podrán
aprobar Códigos de Conducta específicos que desarrollen lo previsto en el apartado
anterior para colectivos de empleados públicos en los que por las peculiaridades del
servicio que presten así sea necesario.
4. Los planes de formación de las Administraciones Públicas de Extremadura concretarán
el conjunto de acciones formativas y otras iniciativas que atiendan a la divulgación y el
conocimiento de los principios éticos y de conducta que configuran el Código de Conducta
del personal empleado público.
5. Los principios que integran el Código de Conducta informarán la interpretación y
aplicación del régimen disciplinario del personal empleado público.
Artículo 4. Responsabilidad social corporativa.
Los empleados públicos en el ejercicio de sus tareas observarán las acciones y medidas
que en materia de responsabilidad social corporativa se adopten por el poder público al
que presten servicios y contribuirán a la mejora de las mismas.
El Ayuntamiento fomentará este tipo de conductas, facilitando al empleado público la
participación en las acciones y medidas de responsabilidad social que se desarrollen en el
ámbito de su actividad.
Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza no podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un
segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni percibir más de una
remuneración con cargo a los presupuestos públicos, en los términos contemplados en la
legislación básica. Este personal tampoco podrá compatibilizar el desempeño de los
cometidos inherentes a su condición con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o
actividad, público o privado, por cuenta propia o ajena, que pueda impedir o menoscabar
el exacto cumplimiento de sus deberes, comprometer su imparcialidad o independencia o
perjudicar los intereses generales.
2. La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica
Cód.
Validación:
49PGQ7MR3QFHA43K5ZP5PNKWL
Verificación:
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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BOP-2024-4309
Verificable
en:
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Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
Pág. 18013
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Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
DEBERES DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO, PRINCIPIOS DE CONDUCTA Y
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 3. Deberes. Código de conducta.
1. El personal empleado público deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
2. El Código de Conducta del personal empleado público está integrado por los principios
éticos y de conducta regulados en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, y se inspira en los principios de objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia,
honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad
entre mujeres y hombres, que habrán de presidir la actuación de los empleados públicos
en el desempeño de sus cometidos.
3. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas de Extremadura podrán
aprobar Códigos de Conducta específicos que desarrollen lo previsto en el apartado
anterior para colectivos de empleados públicos en los que por las peculiaridades del
servicio que presten así sea necesario.
4. Los planes de formación de las Administraciones Públicas de Extremadura concretarán
el conjunto de acciones formativas y otras iniciativas que atiendan a la divulgación y el
conocimiento de los principios éticos y de conducta que configuran el Código de Conducta
del personal empleado público.
5. Los principios que integran el Código de Conducta informarán la interpretación y
aplicación del régimen disciplinario del personal empleado público.
Artículo 4. Responsabilidad social corporativa.
Los empleados públicos en el ejercicio de sus tareas observarán las acciones y medidas
que en materia de responsabilidad social corporativa se adopten por el poder público al
que presten servicios y contribuirán a la mejora de las mismas.
El Ayuntamiento fomentará este tipo de conductas, facilitando al empleado público la
participación en las acciones y medidas de responsabilidad social que se desarrollen en el
ámbito de su actividad.
Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza no podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un
segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni percibir más de una
remuneración con cargo a los presupuestos públicos, en los términos contemplados en la
legislación básica. Este personal tampoco podrá compatibilizar el desempeño de los
cometidos inherentes a su condición con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o
actividad, público o privado, por cuenta propia o ajena, que pueda impedir o menoscabar
el exacto cumplimiento de sus deberes, comprometer su imparcialidad o independencia o
perjudicar los intereses generales.
2. La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica
Cód.
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