Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
día laboralmente hábil para el mismo del mes siguiente, bien comenzando las vacaciones
en cualquier día del mes e incorporándose a su puesto de trabajo el día equivalente del
mes siguiente o, si éste no es laboralmente hábil para el/la interesado/a el primer día
que así lo sea.
Artículo 15. Vacaciones computando sólo los días hábiles del periodo elegido.
En este supuesto, serán de aplicación las siguientes reglas:
1. Con carácter general, se tendrá derecho al disfrute, por cada año de servicios
completo, de veintidós días hábiles de vacaciones o a los días que correspondan
proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos en el año. Estás podrán dividirse en
dos bloques, uno de 15 días que se disfrutarán en periodos mínimos de 5 días hábiles, y
otro de 7 días sueltos.
Asimismo, se tendrá derecho a los siguientes días de vacaciones atendiendo a los años
de servicio del personal fijo, el/los día/s hábil adicional de vacaciones se añadirá a los 7
días sueltos de acuerdo con la siguiente escala:
AÑOS DE SERVICIO DÍAS HÁBILES DE VACACIONES
De 1 a 14 22 (15+7 sueltos)
15 23 (15 + 8 sueltos)
20 24 (15 + 9 sueltos)
25 25 (15 + 10 sueltos)
30 o más 26 (15 + 11 sueltos)
Este derecho a los días hábiles adicionales de vacaciones se hará efectivo a partir del día
siguiente del cumplimiento de los años de servicio.
Para el cómputo de los quince, veinte, veinticinco o treinta años de servicios, deberán
tomarse en consideración los siguientes períodos:
a) Todos aquellos en que el/la empleado/a en cuestión se haya encontrado en situación
de servicio activo en esta Corporación, incluyendo, por consiguiente, de un lado, todos
aquellos períodos en los que haya estado en alguna de las situaciones especiales
asimiladas a la de servicio activo y que aparecen enumeradas en el artículo 3 del
Reglamento de Situaciones Administrativas aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo y, de otro, el tiempo en que haya disfrutado de permisos no retribuidos
contemplados en la normativa vigente en cada momento; por ello, y al permanecer en
servicio activo, se computarán, igualmente, a efectos de determinar el período
computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por
motivos independientes de la voluntad del/la empleado/a, tales como enfermedad,
accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de los permisos
retribuidos contemplados en la normativa vigente en cada momento.
b) Todos aquellos períodos en los que el/la funcionario/a-personal laboral en cuestión se
haya encontrado en alguna situación administrativa en la que el tiempo de permanencia
en la misma sea computable a efectos de trienios.
c) Todos aquellos períodos de servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en
este mismo Ayuntamiento y que hayan sido reconocidos o pudieran serlo a efectos de
perfeccionamiento de trienios, de conformidad con la normativa reguladora en la materia.
Cód.
Validación:
49PGQ7MR3QFHA43K5ZP5PNKWL
Verificación:
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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59
CVE:
BOP-2024-4309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
Pág. 18020
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
día laboralmente hábil para el mismo del mes siguiente, bien comenzando las vacaciones
en cualquier día del mes e incorporándose a su puesto de trabajo el día equivalente del
mes siguiente o, si éste no es laboralmente hábil para el/la interesado/a el primer día
que así lo sea.
Artículo 15. Vacaciones computando sólo los días hábiles del periodo elegido.
En este supuesto, serán de aplicación las siguientes reglas:
1. Con carácter general, se tendrá derecho al disfrute, por cada año de servicios
completo, de veintidós días hábiles de vacaciones o a los días que correspondan
proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos en el año. Estás podrán dividirse en
dos bloques, uno de 15 días que se disfrutarán en periodos mínimos de 5 días hábiles, y
otro de 7 días sueltos.
Asimismo, se tendrá derecho a los siguientes días de vacaciones atendiendo a los años
de servicio del personal fijo, el/los día/s hábil adicional de vacaciones se añadirá a los 7
días sueltos de acuerdo con la siguiente escala:
AÑOS DE SERVICIO DÍAS HÁBILES DE VACACIONES
De 1 a 14 22 (15+7 sueltos)
15 23 (15 + 8 sueltos)
20 24 (15 + 9 sueltos)
25 25 (15 + 10 sueltos)
30 o más 26 (15 + 11 sueltos)
Este derecho a los días hábiles adicionales de vacaciones se hará efectivo a partir del día
siguiente del cumplimiento de los años de servicio.
Para el cómputo de los quince, veinte, veinticinco o treinta años de servicios, deberán
tomarse en consideración los siguientes períodos:
a) Todos aquellos en que el/la empleado/a en cuestión se haya encontrado en situación
de servicio activo en esta Corporación, incluyendo, por consiguiente, de un lado, todos
aquellos períodos en los que haya estado en alguna de las situaciones especiales
asimiladas a la de servicio activo y que aparecen enumeradas en el artículo 3 del
Reglamento de Situaciones Administrativas aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo y, de otro, el tiempo en que haya disfrutado de permisos no retribuidos
contemplados en la normativa vigente en cada momento; por ello, y al permanecer en
servicio activo, se computarán, igualmente, a efectos de determinar el período
computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por
motivos independientes de la voluntad del/la empleado/a, tales como enfermedad,
accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de los permisos
retribuidos contemplados en la normativa vigente en cada momento.
b) Todos aquellos períodos en los que el/la funcionario/a-personal laboral en cuestión se
haya encontrado en alguna situación administrativa en la que el tiempo de permanencia
en la misma sea computable a efectos de trienios.
c) Todos aquellos períodos de servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en
este mismo Ayuntamiento y que hayan sido reconocidos o pudieran serlo a efectos de
perfeccionamiento de trienios, de conformidad con la normativa reguladora en la materia.
Cód.
Validación:
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Pág. 18020