Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
2. Por días hábiles se entenderán, a los efectos solo de vacaciones, todos aquellos que
sean laboralmente hábiles para el/la interesado/a y en los que, por consiguiente, debería
desarrollar su jornada normal u ordinaria de trabajo; por tanto, y con carácter general,
no se considerarán días hábiles los sábados, domingos y festivos, a salvo, lógicamente,
lo que establezcan los calendarios laborales o los horarios especiales que puedan
aplicarse en las distintas dependencias municipales.
3. El/la empleado/a podrá disfrutar de los días que legalmente le correspondan, bien de
forma consecutiva en su totalidad, bien en períodos fraccionados, si bien, en este caso,
con la limitación de que de los 22 días, 15 deberá hacerlo en períodos mínimos de cinco
días laboralmente hábiles consecutivos, y el resto de días de forma suelta si con ello no
se causa detrimento al servicio. Con carácter excepcional, y siempre que la Jefatura de
Personal lo autorice podrán unirse los días de vacaciones a cualquier otro permiso.
4. El/la empleado/a que habiendo optado por computar en sus vacaciones únicamente los
días laboralmente hábiles, y que por necesidades del servicio se le autorice sólo el
período equivalente al mes natural correspondiente, podrá disfrutar el resto de días
hábiles que legalmente le queden pendientes en otra fecha y en un solo período
vacacional, no siendo de aplicación la limitación del período mínimo de cinco días hábiles
de disfrute de vacaciones. En estos casos de disfrute de vacaciones por periodos
inferiores a cinco días hábiles, la petición de vacaciones deberá ir acompañada de un
informe del Área/Servicio/Distrito, justificativo de la concurrencia de las circunstancias
anteriormente descritas y de la existencia de las necesidades del servicio.
Artículo 16. Normas comunes al disfrute de las vacaciones.
1. Las vacaciones del personal fijo se disfrutarán preferentemente entre los meses de
julio a septiembre, ambos inclusive, el resto de personal con contratos de seis meses
disfrutará de las vacaciones justo antes de la finalización del contrato.
2. Con carácter general, las vacaciones anuales deberán solicitarse a la Jefatura de
Personal con una antelación mínima de 30 días y deberán disfrutarse hasta el 31 de
enero del año siguiente.
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los empleados no puede ser sustituido
por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en
todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los
empleados públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho al abono
de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
El personal con contrato temporal que esté cubriendo una plaza vacante deberá
preferentemente disfrutar las vacaciones que le corresponda por su periodo de servicio
activo.
Al personal que sea contratado para cubrir periodos de ausencia de los empleados fijos a
la fecha de su cese se procederá al abono de oficio de las vacaciones que no haya
disfrutado.
El personal laboral que se contrate con motivo de concesión de subvenciones
económicas, deberá disfrutar las vacaciones devengadas. En casos excepcionales, la
Jefatura de Servicios podrá solicitar el abono de las mismas en el momento de realizar
los cálculos previos a la contratación.
4. Los matrimonios y parejas de hecho en los que ambos sean empleados y empleadas
municipales, tendrán derecho preferente a disfrutar sus vacaciones en el mismo período.
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Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
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