Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
CAPITULO IV: PERMISOS
Artículo 17. Permisos Retribuidos.
El/la empleado/a tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas
justificadas y con las características que se determinan:
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles al año.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles. La
Jefatura de Personal podrá exigir al empleado/a documentación que acredite, en caso de
permanencia en domicilio, la necesidad de atención sanitaria domiciliaria.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma provincia, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta provincia. En
el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma provincia y
de cuatro días hábiles cuando sea en distinta provincia.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. No se tendrá derecho al
disfrute de permiso retribuido por esta causa cuando el cambio de residencia sea
meramente temporal o circunstancial, motivado por la realización de obras u otro tipo de
actividades análogas en el domicilio habitual del/la empleado/a. (a no ser que las mismas
sean con ocasión de una calamidad).
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas
incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
f) Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los
funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
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Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
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