Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
60 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario o
personal laboral tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento
de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y
por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL:
Se entenderá la obligación que incumbe a un/a empleado/a cuyo incumplimiento puede
generarle una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Se tendrá derecho,
al menos, al permiso en los siguientes casos:
• Para el ejercicio del sufragio activo y en todos aquellos supuestos en que así venga
establecido en la normativa vigente, debiendo aportar el correspondiente justificante.
• Elecciones al Consejo Escolar
• Fecha de celebración del matrimonio o pareja de hecho, siempre que no se vaya a
disfrutar del permiso correspondiente.
• Asistencia a Juicio, debiéndose aportar la citación oficial correspondiente en todos los
casos, así como el justificante de asistencia.
DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR:
Se tendrá derecho, al menos, al permiso en los siguientes casos:
• Asistencia para la recogida de notas, a reuniones de tutorías, así como para la
Cód.
Validación:
49PGQ7MR3QFHA43K5ZP5PNKWL
Verificación:
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
59
CVE:
BOP-2024-4309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
Pág. 18023
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario o
personal laboral tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento
de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y
por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL:
Se entenderá la obligación que incumbe a un/a empleado/a cuyo incumplimiento puede
generarle una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Se tendrá derecho,
al menos, al permiso en los siguientes casos:
• Para el ejercicio del sufragio activo y en todos aquellos supuestos en que así venga
establecido en la normativa vigente, debiendo aportar el correspondiente justificante.
• Elecciones al Consejo Escolar
• Fecha de celebración del matrimonio o pareja de hecho, siempre que no se vaya a
disfrutar del permiso correspondiente.
• Asistencia a Juicio, debiéndose aportar la citación oficial correspondiente en todos los
casos, así como el justificante de asistencia.
DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR:
Se tendrá derecho, al menos, al permiso en los siguientes casos:
• Asistencia para la recogida de notas, a reuniones de tutorías, así como para la
Cód.
Validación:
49PGQ7MR3QFHA43K5ZP5PNKWL
Verificación:
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N.º 0153
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