Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4309)
BOP-2024-4309 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Régimen de Personal al servicio del Ayuntamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
presentación de las matriculas oficiales de los/as hijos/as, debiéndose aportar justificante
de que dichas situaciones se producen solo y exclusivamente por el tiempo indispensable
de la jornada laboral del/de la empleado/a expedido por la secretaría del centro o en su
defecto por el profesorado correspondiente.
Podrán establecerse por la Jefatura de Personal, otras situaciones que puedan dar
derecho a los permisos indicados.
k) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja
de hecho, quince días.
l) Por nacimiento, acogimiento o adopción de nieto, 1 día, que deberá coincidir con la
fecha de nacimiento, de la decisión judicial o administrativa de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción, en este último caso dicho
permiso deberá disfrutarse dentro del periodo de 5 días desde la llegada del nieto a su
hogar, bastando con la mera declaración del empleado.
m) Por permanencia por un periodo de más de 10 horas en Urgencias, Sala de
Observación, UCI o asimilados, o en hospital de día del/a hijo/a, padre/madre o cónyuge,
sin que se produzca finalmente el ingreso en el centro hospitalario: 1 día natural, 2 si el
hecho causante se produce fuera de la provincia de Cáceres. En el caso de permanencia
en la Sala de Observación, UCI o asimilados, el empleado podrá asistir por el tiempo
indispensable en los horarios de visitas programadas, optando así al aplazamiento del
hecho causante en el posterior ingreso hospitalario en su caso.
n) Por hospital de día durante la jornada laboral para tratamiento oncológico
(quimioterapia/radioterapia) de cónyuge, padres e hijos, para el mismo día o días de
tratamiento. En ningún caso podrá corresponder el día siguiente al tratamiento.
Artículo 18. Permiso por Asuntos Particulares.
1. Sin perjuicio de la concesión de los permisos retribuidos establecidos en el artículo
anterior, todo empleado o empleada tendrá derecho a disfrutar, de hasta 2 días
laborables de permiso por asuntos particulares por cada año natural.
Tales días, que habrán de solicitarse con, al menos, una antelación de 72 horas a la
fecha en que pretendan disfrutarse.
Para su disfrute, estos días podrán unirse al periodo de vacaciones y a cualquier otro
permiso. No podrán ser disfrutados en ningún caso con posterioridad al día 31 de enero
del año siguiente.
2. El empleado/a podrá distribuir dichos días a su conveniencia y respetando siempre las
necesidades del servicio. En caso de no existir acuerdo en la concesión de este permiso
para varios empleados/as, se procederá por sorteo, asegurando quedar cubiertos todos
los servicios; el empleado/a que pierda el sorteo, tendrá preferencia de elección ante el
siguiente conflicto o desacuerdo que se plantee por el mismo concepto.
3. El empleado o empleada que no haya prestado servicios efectivos a este Ayuntamiento
la totalidad del año natural, sólo tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso por
asuntos particulares que proporcionalmente le correspondan, en función del tiempo de
servicios efectivos prestados en el año, siendo de aplicación, en este supuesto, las
mismas reglas determinadas para el disfrute proporcional de vacaciones en función del
tiempo de servicios efectivos prestados en el año natural.
El personal temporal que esté cubriendo una plaza vacante y el que se contrate con
motivo de concesión de subvenciones económicas deberán preferentemente disfrutar los
Cód.
Validación:
49PGQ7MR3QFHA43K5ZP5PNKWL
Verificación:
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
59
CVE:
BOP-2024-4309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
Pág. 18024
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra
Plza. de España, 1, Villanueva de la Sierra. 10812 (Cáceres). Tfno. 927445002. Fax: 927445172
presentación de las matriculas oficiales de los/as hijos/as, debiéndose aportar justificante
de que dichas situaciones se producen solo y exclusivamente por el tiempo indispensable
de la jornada laboral del/de la empleado/a expedido por la secretaría del centro o en su
defecto por el profesorado correspondiente.
Podrán establecerse por la Jefatura de Personal, otras situaciones que puedan dar
derecho a los permisos indicados.
k) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja
de hecho, quince días.
l) Por nacimiento, acogimiento o adopción de nieto, 1 día, que deberá coincidir con la
fecha de nacimiento, de la decisión judicial o administrativa de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción, en este último caso dicho
permiso deberá disfrutarse dentro del periodo de 5 días desde la llegada del nieto a su
hogar, bastando con la mera declaración del empleado.
m) Por permanencia por un periodo de más de 10 horas en Urgencias, Sala de
Observación, UCI o asimilados, o en hospital de día del/a hijo/a, padre/madre o cónyuge,
sin que se produzca finalmente el ingreso en el centro hospitalario: 1 día natural, 2 si el
hecho causante se produce fuera de la provincia de Cáceres. En el caso de permanencia
en la Sala de Observación, UCI o asimilados, el empleado podrá asistir por el tiempo
indispensable en los horarios de visitas programadas, optando así al aplazamiento del
hecho causante en el posterior ingreso hospitalario en su caso.
n) Por hospital de día durante la jornada laboral para tratamiento oncológico
(quimioterapia/radioterapia) de cónyuge, padres e hijos, para el mismo día o días de
tratamiento. En ningún caso podrá corresponder el día siguiente al tratamiento.
Artículo 18. Permiso por Asuntos Particulares.
1. Sin perjuicio de la concesión de los permisos retribuidos establecidos en el artículo
anterior, todo empleado o empleada tendrá derecho a disfrutar, de hasta 2 días
laborables de permiso por asuntos particulares por cada año natural.
Tales días, que habrán de solicitarse con, al menos, una antelación de 72 horas a la
fecha en que pretendan disfrutarse.
Para su disfrute, estos días podrán unirse al periodo de vacaciones y a cualquier otro
permiso. No podrán ser disfrutados en ningún caso con posterioridad al día 31 de enero
del año siguiente.
2. El empleado/a podrá distribuir dichos días a su conveniencia y respetando siempre las
necesidades del servicio. En caso de no existir acuerdo en la concesión de este permiso
para varios empleados/as, se procederá por sorteo, asegurando quedar cubiertos todos
los servicios; el empleado/a que pierda el sorteo, tendrá preferencia de elección ante el
siguiente conflicto o desacuerdo que se plantee por el mismo concepto.
3. El empleado o empleada que no haya prestado servicios efectivos a este Ayuntamiento
la totalidad del año natural, sólo tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso por
asuntos particulares que proporcionalmente le correspondan, en función del tiempo de
servicios efectivos prestados en el año, siendo de aplicación, en este supuesto, las
mismas reglas determinadas para el disfrute proporcional de vacaciones en función del
tiempo de servicios efectivos prestados en el año natural.
El personal temporal que esté cubriendo una plaza vacante y el que se contrate con
motivo de concesión de subvenciones económicas deberán preferentemente disfrutar los
Cód.
Validación:
49PGQ7MR3QFHA43K5ZP5PNKWL
Verificación:
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Pág. 18024