Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-4274)
BOP-2024-4274 Aprobación inicial del Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas.
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d) Velar por las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénico-
sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de
seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
e) Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo
zoológico legalmente establecido.
f) Contar con programas de voluntariado y/o colaboración con entidades de protección
animal, acorde con la legislación vigente sobre voluntariado y asociacionismo.
g) Participar en los programas de sensibilización previstos en el artículo 18.
h) Fomentar la adopción responsable de los animales.
i) Disponer de espacios adecuados para el alojamiento de gatos comunitarios que, por
circunstancias excepcionales, no hayan podido ser retornados a su ubicación original.
Las características de estos espacios y las condiciones de excepcionalidad se
desarrollarán reglamentariamente.
j) Identificar y registrar, en el mismo momento de su entrada en el centro, a todos
aquellos animales que sean recogidos sin portar identificación.
k) Hacer un seguimiento de los animales entregados en adopción o acogimiento
comprobando que se cumplen las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-
sanitarias de los animales.
l) Disponer de un servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria».
Los municipios establecerán libremente la forma de gestión de este servicio: mediante
gestión directa municipal o externalizado por entidades privadas, con preferencia por la
colaboración con entidades de protección municipal, mancomunado o concertado.
El artículo 22 matiza la obligación en relación con los pequeños municipios: establece
que las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia
para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de
colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o
contratados que cumplan con las obligaciones recogidas en el artículo 23 y que, en ese
caso, será suficiente con disponer «de una instalación temporal municipal para albergar a
los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de
espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados
temporalmente».
Obligaciones en relación con las Colonias felinas:
Plaza de la Viñuela, 29. 10460 LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Teléfono: 927 570 284 - Fax: 927 570 339- E-mail: aytolosar@losardelavera.es
Cód.
Validación:
TFKZPM66CFTLHN4DJTLHAWR4A
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de agosto de 2024
N.º 0152
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