Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-4274)
BOP-2024-4274 Aprobación inicial del Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas.
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i) Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia
para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los
tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las
medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos
comunitarios».
Hay que señalar que el artículo 3.w) define la Gestión de colonias felinas como un
«procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la
administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no
adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control
poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.» Por lo tanto, parece
necesaria la aprobación previa de una norma reglamentaria autonómica o local que regule
ese procedimiento normalizado para su puesta en marcha.
En cuanto a la posibilidad de auxilio para el cumplimiento de las obligaciones en materia
de colonias felinas, establece el artículo 39.3 que los Ayuntamientos podrán recabar el
apoyo de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares en el ejercicio de las
competencias que les corresponden en cuanto a la garantía de la prestación de servicios
públicos municipales.
Además, en el apartado 2 del mismo artículo se afirma que la Administración General del
Estado establecerá líneas de subvención en favor de las entidades locales para el
cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las colonias felinas.
Ciertamente tanto este artículo como el propio Capítulo VI en general, contemplan
suficiente regulación en la materia, sobre todo si se compara con la legislación anterior o
incluso con la de algunas comunidades autónomas que ni siquiera lo mencionaban; pero
es cierto que no se estipula un mecanismo o procedimiento jurídico para la creación
del Plan de control y gestión de las colonias felinas, con lo cual se debe atender a las
cláusulas genéricas de los procedimientos administrativos.
En cuanto al órgano competente para su aprobación, debe significarse que ninguna
norma atribuye al pleno la aprobación de los planes o programas, ya que el artículo 22 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante
LRBRL), no lo atribuye a este órgano colegiado.
Por lo tanto, la competencia para la aprobación de los planes, desde la óptica de las
normas de distribución de competencias, es de la Alcaldía, en virtud de la cláusula
residual del artículo 21.1.s) de la LRBRL, donde éste ostenta las competencias que le
atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades
Autónomas asignen al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.
Es decir, que el Programa para la gestión y control de las colonias felinas puede
aprobarse por Decreto de Alcaldía, obviamente basado en una memoria comprensiva
de todos los aspectos del artículo 39 mencionado anteriormente, así como informe
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Miércoles, 7 de agosto de 2024
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