Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-4274)
BOP-2024-4274 Aprobación inicial del Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas.
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El Preámbulo de la norma básica resulta significativo sobre el objetivo y finalidad
en lo que refiere a la configuración del papel reservado a las entidades locales:
«Los capítulos VII y VIII establecen sendas obligaciones para las administraciones
territoriales, de contar tanto con protocolos de tratamiento de animales en
situaciones de emergencia, muchas veces olvidados, lo que provoca
consecuencias negativas en sus propietarias y propietarios, como con Centros Públicos
de Protección Animal, propios o concertados, de forma que los propios ayuntamientos
se involucren en la protección animal y no hagan recaer exclusivamente dicha labor en
entidades privadas y sin ánimo de lucro».
Respecto a los protocolos de emergencia, el artículo 21 establece que los Planes de
protección civil contendrán medidas de protección de los animales, adecuadas a las
disposiciones de esta ley y el artículo 22 establece y detalla la obligación municipal de
proteger a los animales extraviados y abandonados.
Además, el artículo 39, añade que corresponde a las entidades locales la gestión de los
gatos comunitarios, cuya agrupación se denomina «colonias felinas».
A continuación, veremos con más detalle las obligaciones de los Entes Locales.
Recogida y atención de animales
Esa atribución competencial a los ayuntamientos para la recogida de animales extraviados
y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal - artículo 22- se
concreta en la obligación de «contar con un servicio de urgencia para la recogida y
atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día».
Es decir, los municipios tienen la obligación de establecer un servicio público
denominado «Centros públicos de protección animal», cuyo contenido prestacional se
detalla en el artículo 23 de la Ley:
«a) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su
entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si no
tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios
veterinarios. También estarán obligados a esterilizar animales de otras especies, siempre
que ello sea viable según criterio veterinario.
b) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales y los
correspondientes tratamientos mínimos estipulados que se establecerán
reglamentariamente.
c) Entregar los animales con un contrato de adopción e identificados según normativa
vigente.
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Miércoles, 7 de agosto de 2024
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