Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-4274)
BOP-2024-4274 Aprobación inicial del Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas.
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Dado que la Constitución Española no incluye esta materia en el reparto
competencial que realizan los artículos 148 y 149, las Comunidades Autónomas
han ido elaborando normas relativas a la protección animal invocando sus
competencias en materia de sanidad e higiene y de medio ambiente, así como la
competencia en materia de agricultura y ganadería.
En cuanto a los Ayuntamientos, tampoco contaban en esta materia con un título
competencial específico en la normativa de régimen local (aunque puede apoyarse en sus
competencias sobre el medio ambiente, sanidad, salubridad pública, convivencia o la
gestión del espacio público local...) y sus actuaciones y la aprobación de Ordenanzas
reguladoras de la tenencia de animales de compañía se amparaban en diversa normativa:
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, la Orden de
14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en
perros y gatos de convivencia humana; y las diversas normas que las CCAA han ido
dictando en materia de protección animal.
El resultado es, como indica el preámbulo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales, «un conjunto heterogéneo de
normas que establecen mecanismos de protección de diverso alcance, en función del
ámbito territorial en el que se encuentren».
A la vista de esta situación, era necesaria la aprobación de una ley marco estatal de
bienestar animal que regule unos estándares mínimos a aplicar en todo el territorio
nacional. Así lo indica el preámbulo de la norma:
«Así, las diferentes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han
elaborado, en sus respectivos ámbitos territoriales, un conjunto heterogéneo de normas
relativas a la protección y bienestar animal, que recogen, con diferente alcance, pautas de
comportamiento hacia los animales, lo que justifica la necesidad de dotar de coherencia
al régimen jurídico de la protección de los animales en nuestro país, fijando un
mínimo común de derechos y obligaciones con los animales con independencia del
territorio en el que se desenvuelven».
Para cumplir con este objetivo, la Disposición Final 1a dota a la Ley 7/2023 de carácter
básico en la mayor parte de su articulado. De esta manera, las distintas Comunidades
Autónomas deberán adaptar su normativa a lo establecido en la nueva Ley estatal.
Papel de las Entidades Locales
Plaza de la Viñuela, 29. 10460 LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Teléfono: 927 570 284 - Fax: 927 570 339- E-mail: aytolosar@losardelavera.es
Cód.
Validación:
TFKZPM66CFTLHN4DJTLHAWR4A
Verificación:
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Miércoles, 7 de agosto de 2024
N.º 0152
Pág. 17810
competencial que realizan los artículos 148 y 149, las Comunidades Autónomas
han ido elaborando normas relativas a la protección animal invocando sus
competencias en materia de sanidad e higiene y de medio ambiente, así como la
competencia en materia de agricultura y ganadería.
En cuanto a los Ayuntamientos, tampoco contaban en esta materia con un título
competencial específico en la normativa de régimen local (aunque puede apoyarse en sus
competencias sobre el medio ambiente, sanidad, salubridad pública, convivencia o la
gestión del espacio público local...) y sus actuaciones y la aprobación de Ordenanzas
reguladoras de la tenencia de animales de compañía se amparaban en diversa normativa:
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, la Orden de
14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en
perros y gatos de convivencia humana; y las diversas normas que las CCAA han ido
dictando en materia de protección animal.
El resultado es, como indica el preámbulo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales, «un conjunto heterogéneo de
normas que establecen mecanismos de protección de diverso alcance, en función del
ámbito territorial en el que se encuentren».
A la vista de esta situación, era necesaria la aprobación de una ley marco estatal de
bienestar animal que regule unos estándares mínimos a aplicar en todo el territorio
nacional. Así lo indica el preámbulo de la norma:
«Así, las diferentes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han
elaborado, en sus respectivos ámbitos territoriales, un conjunto heterogéneo de normas
relativas a la protección y bienestar animal, que recogen, con diferente alcance, pautas de
comportamiento hacia los animales, lo que justifica la necesidad de dotar de coherencia
al régimen jurídico de la protección de los animales en nuestro país, fijando un
mínimo común de derechos y obligaciones con los animales con independencia del
territorio en el que se desenvuelven».
Para cumplir con este objetivo, la Disposición Final 1a dota a la Ley 7/2023 de carácter
básico en la mayor parte de su articulado. De esta manera, las distintas Comunidades
Autónomas deberán adaptar su normativa a lo establecido en la nueva Ley estatal.
Papel de las Entidades Locales
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Teléfono: 927 570 284 - Fax: 927 570 339- E-mail: aytolosar@losardelavera.es
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