Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4203)
BOP-2024-4203 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal.
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y control de los factores de peligro asociados a las piscinas, mediante la aplicación de
medidas preventivas y/o correctoras que eliminen o disminuyan el riesgo de aparición
de los mismos.
Socorrista: Es la persona especialmente adiestrada en técnicas de salvamento acuático
y prestación de primeros auxilios.
ARTÍCULO 5. Usuarios/as.
A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario/a a aquella persona que previo
pago de la tasa correspondiente haga uso de las instalaciones de la piscina municipal.
Aunque el/a usuario/a esté exento/a de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio,
siempre estará obligado/a a cumplir el presente reglamento.
Cuando el/a usuario/a de la actividad sea un menor de edad, serán responsables de las
consecuencias de sus actos, sus padres/madres o tutores/as legales.
TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES.
ARTÍCULO 6. Acceso a las Instalaciones.
El acceso a las instalaciones de la piscina municipal se realizará mediante:
a) Adquisición de entradas individuales: se expedirán en el momento de acceder a las
instalaciones de la piscina municipal, deberán guardarse hasta que el/a usuario/a
abandone el lugar y serán únicamente válidas durante el tiempo que permanezca en las
instalaciones.
Podrán ser normales o de precio reducido.
En cualquier momento, a requerimiento de los/as encargados/as del control, se deberá mostrar
la entrada o el abono correspondiente.
ARTÍCULO 7. Instalaciones y Servicios.
La Zona de baño de la Piscina Municipal de Carrascalejo tiene un aforo de 99 personas,79
adultos/as y 20 niños/as.
Además, la Piscina Municipal de Carrascalejo consta de vestuarios para el cambio de ropa
(uno masculino y otro femenino), así como los aseos necesarios y todo lo anterior con las
adaptaciones para personas con algún tipo de discapacidad.
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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y control de los factores de peligro asociados a las piscinas, mediante la aplicación de
medidas preventivas y/o correctoras que eliminen o disminuyan el riesgo de aparición
de los mismos.
Socorrista: Es la persona especialmente adiestrada en técnicas de salvamento acuático
y prestación de primeros auxilios.
ARTÍCULO 5. Usuarios/as.
A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario/a a aquella persona que previo
pago de la tasa correspondiente haga uso de las instalaciones de la piscina municipal.
Aunque el/a usuario/a esté exento/a de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio,
siempre estará obligado/a a cumplir el presente reglamento.
Cuando el/a usuario/a de la actividad sea un menor de edad, serán responsables de las
consecuencias de sus actos, sus padres/madres o tutores/as legales.
TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES.
ARTÍCULO 6. Acceso a las Instalaciones.
El acceso a las instalaciones de la piscina municipal se realizará mediante:
a) Adquisición de entradas individuales: se expedirán en el momento de acceder a las
instalaciones de la piscina municipal, deberán guardarse hasta que el/a usuario/a
abandone el lugar y serán únicamente válidas durante el tiempo que permanezca en las
instalaciones.
Podrán ser normales o de precio reducido.
En cualquier momento, a requerimiento de los/as encargados/as del control, se deberá mostrar
la entrada o el abono correspondiente.
ARTÍCULO 7. Instalaciones y Servicios.
La Zona de baño de la Piscina Municipal de Carrascalejo tiene un aforo de 99 personas,79
adultos/as y 20 niños/as.
Además, la Piscina Municipal de Carrascalejo consta de vestuarios para el cambio de ropa
(uno masculino y otro femenino), así como los aseos necesarios y todo lo anterior con las
adaptaciones para personas con algún tipo de discapacidad.
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