Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4203)
BOP-2024-4203 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 3. Tipo de Gestión.
El Ayuntamiento gestionará directamente la prestación del servicio de piscina municipal.
ARTÍCULO 4. Definiciones.
A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
Piscina de uso colectivo: Es un conjunto de construcciones e instalaciones que
comportan la existencia de uno o más vasos destinados al baño colectivo o individual,
pero accesibles para una colectividad.
Piscina Descubierta: Son las piscinas cuyos vasos se encuentran situados al aire libre.
Vaso. Es el recipiente, cubeta o bañera que contiene una masa de agua única,
destinada a la inmersión parcial o total del/a usuario/a o al baño, independientemente de
que existan separaciones o compartimentos dentro de los mismos.
Vasos Infantiles o de chapoteo: Son los destinados a los/as usuarios/as de edad menor
o igual a 6 años.
Vasos Recreativos o polivalentes: Son los destinados al público en general, para el
desarrollo de actividades lúdicas y plurivalentes.
Vasos Deportivos o de competición: Son los destinados al ejercicio de diferentes
disciplinas deportivas, como la natación, saltos o el waterpolo, y que presentan
características y diseños específicos que permiten el ejercicio de las mismas.
Andén o paseo es la superficie horizontal que circunvala el vaso.
Zona de baño. Es la constituida por el vaso y su andén o paseo.
Zona de recreo o de playa. Es la contigua a la zona de baño, destinada al esparcimiento
de los/as usuarios/as.
Responsable de la piscina. Es la persona física o jurídica, que se constituye como el/a
explotador/a de la piscina, a quien compete asegurar el cumplimiento de los requisitos
de la normativa aplicable del establecimiento, vasos, instalaciones y servicios bajo su
control, y que oferta estos servicios y las instalaciones a los/as usuarios/as con o sin
ánimo de lucro.
Usuario: Es toda persona que accede al conjunto de instalaciones de la piscina para su
uso.
Bañista: Se denomina así al/a usuario/a mientras se encuentra dentro del vaso.
Aforo de usuarios/as: Es el número máximo de personas, fijado por el/a responsable del
establecimiento que pueden permanecer de forma simultánea en las instalaciones.
Aforo de bañistas: Es el número máximo de personas que pueden permanecer de forma
simultánea dentro del vaso y que será establecido por el/a responsable de la piscina.
Autocontrol: Es el procedimiento sistemático de trabajo para la identificación, valoración
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17636
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ARTÍCULO 3. Tipo de Gestión.
El Ayuntamiento gestionará directamente la prestación del servicio de piscina municipal.
ARTÍCULO 4. Definiciones.
A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
Piscina de uso colectivo: Es un conjunto de construcciones e instalaciones que
comportan la existencia de uno o más vasos destinados al baño colectivo o individual,
pero accesibles para una colectividad.
Piscina Descubierta: Son las piscinas cuyos vasos se encuentran situados al aire libre.
Vaso. Es el recipiente, cubeta o bañera que contiene una masa de agua única,
destinada a la inmersión parcial o total del/a usuario/a o al baño, independientemente de
que existan separaciones o compartimentos dentro de los mismos.
Vasos Infantiles o de chapoteo: Son los destinados a los/as usuarios/as de edad menor
o igual a 6 años.
Vasos Recreativos o polivalentes: Son los destinados al público en general, para el
desarrollo de actividades lúdicas y plurivalentes.
Vasos Deportivos o de competición: Son los destinados al ejercicio de diferentes
disciplinas deportivas, como la natación, saltos o el waterpolo, y que presentan
características y diseños específicos que permiten el ejercicio de las mismas.
Andén o paseo es la superficie horizontal que circunvala el vaso.
Zona de baño. Es la constituida por el vaso y su andén o paseo.
Zona de recreo o de playa. Es la contigua a la zona de baño, destinada al esparcimiento
de los/as usuarios/as.
Responsable de la piscina. Es la persona física o jurídica, que se constituye como el/a
explotador/a de la piscina, a quien compete asegurar el cumplimiento de los requisitos
de la normativa aplicable del establecimiento, vasos, instalaciones y servicios bajo su
control, y que oferta estos servicios y las instalaciones a los/as usuarios/as con o sin
ánimo de lucro.
Usuario: Es toda persona que accede al conjunto de instalaciones de la piscina para su
uso.
Bañista: Se denomina así al/a usuario/a mientras se encuentra dentro del vaso.
Aforo de usuarios/as: Es el número máximo de personas, fijado por el/a responsable del
establecimiento que pueden permanecer de forma simultánea en las instalaciones.
Aforo de bañistas: Es el número máximo de personas que pueden permanecer de forma
simultánea dentro del vaso y que será establecido por el/a responsable de la piscina.
Autocontrol: Es el procedimiento sistemático de trabajo para la identificación, valoración
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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