Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4203)
BOP-2024-4203 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal.
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propia sobre la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre.
Por tanto, la presente Ordenanza se aprueba con el objetivo de regular el servicio de piscina
municipal, de forma coherente y actualizada, y con el fin de garantizar su uso y disfrute por
parte de la comunidad.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Objeto.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2 m) y 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 50.3 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicas de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2598/1986, de 28 de noviembre, establece a través de la presente
Ordenanza la regulación del reglamento interno, régimen jurídico, uso y funcionamiento del
servicio de la piscina municipal de Carrascalejo sita en Carretera Navatrasierra s/n, propiedad
de esta Corporación, a los efectos de promover la práctica del deporte en el Municipio y
contribuyendo así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza se aplicará a las piscinas públicas municipales de uso colectivo.
Quedarán fuera de dicho ámbito las siguientes:
a) Las piscinas unifamiliares.
b) Las piscinas de las comunidades de vecinos/as o comunidades de propietarios/as, o
bien las de las asociaciones de propietarios/as, en las que la superficie de la lámina de
agua del vaso sea igual o inferior a 250 m², entendiendo como tal la suma de la
superficie de todos los vasos existentes.
c) Las piscinas de aguas termales o mineromedicinales.
d) Las aguas de baño que se regularán por la normativa vigente.
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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