Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4203)
BOP-2024-4203 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal.
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ARTÍCULO 7. Instalaciones y Servicios.
ARTÍCULO 8. Local de Primeros Auxilios y Botiquín.
TÍTULO III. DEL PERSONAL.
ARTÍCULO 9. Responsable de la Piscina.
ARTÍCULO 10. Responsable de mantenimiento.
ARTÍCULO 11. Personal Socorrista.
ARTÍCULO 12. Personal Sanitario.
TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 13. Horario de las Instalaciones.
ARTÍCULO 14. Aforo de las Instalaciones.
ARTÍCULO 15. Obligaciones del/a Usuario/a.
ARTÍCULO 16. Obligaciones del Personal de la Piscina.
ARTÍCULO 17. Licencias.
ARTÍCULO 18. Control Sanitario.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 19. Infracciones y Sanciones.
DISPOSICIONFINAL ÚNICA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria
atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de
abril.
El Ayuntamiento, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, entre otras, ejercerá la competencia
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17634
ARTÍCULO 8. Local de Primeros Auxilios y Botiquín.
TÍTULO III. DEL PERSONAL.
ARTÍCULO 9. Responsable de la Piscina.
ARTÍCULO 10. Responsable de mantenimiento.
ARTÍCULO 11. Personal Socorrista.
ARTÍCULO 12. Personal Sanitario.
TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 13. Horario de las Instalaciones.
ARTÍCULO 14. Aforo de las Instalaciones.
ARTÍCULO 15. Obligaciones del/a Usuario/a.
ARTÍCULO 16. Obligaciones del Personal de la Piscina.
ARTÍCULO 17. Licencias.
ARTÍCULO 18. Control Sanitario.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 19. Infracciones y Sanciones.
DISPOSICIONFINAL ÚNICA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria
atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de
abril.
El Ayuntamiento, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, entre otras, ejercerá la competencia
CVE:
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Verificable
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