Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4203)
BOP-2024-4203 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal.
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Habrá, un servicio de Bar Restaurante, regentado por un/una profesional independiente o, en
su defecto por personal del propio Ayuntamiento.
Al menos una vez al día se recogerán los residuos depositados en las papeleras, ceniceros y
contenedores que, deberán existir en la piscina de uso colectivo en un número adecuado al
aforo de usuarios/as y distribuidas por todo el recinto, almacenándose convenientemente fuera
del alcance del público, hasta su gestión por los servicios municipales.
Deberá existir un servicio de desinfección, desinsectación y desratización por empresas
autorizadas e inscritas en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de esta u
otra Comunidad Autónoma, o por personal de la piscina, si este está debidamente autorizado
para ello.
ARTÍCULO 8. Local de Primeros Auxilios y Botiquín.
1. Todas las piscinas dispondrán de una estancia independiente de uso exclusivo para la
prestación de primeros auxilios, correctamente señalizada para su rápida localización que
contará con unas correctas condiciones higiénicas, de ventilación e iluminación.
La estancia deberá ser de dimensiones suficientes para albergar los mínimos elementos y
dotación que se relacionan a continuación:
a) Al menos un punto de conexión eléctrica.
b) Lavabo con agua apta para el consumo humano.
c) Vitrina o armario para la custodia de medicamentos o material de cura.
d) Camilla abatible.
e) Teléfono fijo o móvil
f) Cartel informativo sobre instrucciones a seguir en primeros auxilios.
g) Información sobre los servicios de urgencias permanentes y centros de salud o
centros sanitarios más próximos, con dirección y teléfono.
2. El botiquín deberá contener una dotación mínima, que podrá ser revisada por el/a
farmacéutico/a y el/a médico/a del Equipo de Atención Primaria. Esta dotación dependerá del
personal sanitario o no sanitario que pueda estar a cargo de dicho botiquín.
En cualquier caso, la dotación mínima de cualquier botiquín será la siguiente:
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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