Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4203)
BOP-2024-4203 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal.
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Extremadura y la Ley de Salud Pública de Extremadura, previa la instrucción del oportuno
expediente y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro
orden que pudieran concurrir.
Son sujetos responsables todos/as los/as usuarios/as de las instalaciones de la Piscina
Municipal, entendida en su globalidad.
Se entiende por infracciones todos los hechos que supongan una alteración en el
funcionamiento de la Piscina Municipal, siendo estas de tres tipos:
Infracciones Leves: los hechos que se produzcan por parte de los/as usuarios/as no
produciendo daño ni peligro a otros/as usuarios/as, alcanzando la apertura de expediente e
informe.
Se considerarán infracciones leves:
- No atender a las indicaciones del/a socorrista.
- Jugar con objetos prohibidos dentro de la piscina.
- Introducir comida en la Piscina.
- No utilizar las duchas antes del baño.
- …].
Infracciones graves: Son aquellas que afectan directamente al resto de usuarios/as,
alcanzando la apertura de expediente e informe y suspensión de entrada al recinto por no más
de diez días.
Se considerarán infracciones graves:
- Faltar el respeto al personal de la piscina.
- Jugar con objetos punzantes, dañinos.
- Introducir animales en el recinto cuando esté totalmente prohibido.
- Ocupar la zona de baño calzado y en posesión de objetos peligroso (vasos, cristales,
etc).
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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