Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4203)
BOP-2024-4203 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal.
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- …].
Infracciones muy graves: Son aquellas que deriven un peligro inminente y atentado contra la
salud y seguridad pública general, aplicándose la sanción máxima de expediente e informe y
suspensión de utilizar las instalaciones de la Piscina Municipal al menos por la temporada en
curso, sin perjuicio de las pertinentes acciones en derecho.
Se considerarán infracciones muy graves:
- Las peleas de los/as usuarios/as.
- Las agresiones físicas o psíquicas contra los/as socorristas, encargado/a general, o
resto de personal o usuarios/as.
- Entrada de drogas en las piscinas.
- No respetar las condiciones higiénicas establecidas y que atenten contra la salud
pública.
- …].
La apertura del expediente e informe se realizará siempre por el/a encargado/a de la piscina y,
en su defecto, por los/as socorristas y siempre con la rúbrica propia del/a denunciante y dos
testigos, así como la posibilidad de expresar en el mismo documento la versión del/a
infractor/a.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Carrascalejo, 30 de julio de 2024
Sonia Cid Jiménez
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17646
Infracciones muy graves: Son aquellas que deriven un peligro inminente y atentado contra la
salud y seguridad pública general, aplicándose la sanción máxima de expediente e informe y
suspensión de utilizar las instalaciones de la Piscina Municipal al menos por la temporada en
curso, sin perjuicio de las pertinentes acciones en derecho.
Se considerarán infracciones muy graves:
- Las peleas de los/as usuarios/as.
- Las agresiones físicas o psíquicas contra los/as socorristas, encargado/a general, o
resto de personal o usuarios/as.
- Entrada de drogas en las piscinas.
- No respetar las condiciones higiénicas establecidas y que atenten contra la salud
pública.
- …].
La apertura del expediente e informe se realizará siempre por el/a encargado/a de la piscina y,
en su defecto, por los/as socorristas y siempre con la rúbrica propia del/a denunciante y dos
testigos, así como la posibilidad de expresar en el mismo documento la versión del/a
infractor/a.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Carrascalejo, 30 de julio de 2024
Sonia Cid Jiménez
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17646