Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4200)
BOP-2024-4200 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, Dos Plazas Operarios/as de Servicios Múltiples.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
A Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 12 puntos, con un periodo máximo de
cómputo de servicios de 10 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
- A.1. Servicios prestados en la administración del Ayuntamiento de Belvis de Monroy como
personal funcionario interino o personal laboral temporal en el Cuerpo y Especialidad, Escala y
Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 12
puntos, a razón de 0,1 por mes o fracción..
- A.2, Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en
otros Cuerpos o Escalas adscritos a la Administración del Ayuntamiento de Belvis de Monroy,
hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio
- A.3. Servicios prestados en otras Administraciones del Sector Público como personal laboral o
funcionario interino en puesto de trabajo de igual o similar naturaleza a la del objeto de la
presente convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,016 puntos por cada mes
completo de servicio.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará como jornada completa, siempre que
la jornada sea igual o superior al 50% de esta, no teniéndose en cuenta estos, en el caso de
que la jornada parcial sea inferior al 50%.
Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce
meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días
naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes,
quedarán descartados a todos los efectos.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se
valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona
aspirante.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se acreditará con Informe de la Vida
laboral expedido por la Seguridad Social, acompañada de la certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste la
categoría profesional o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a
la categoría profesional objeto de la convocatoria, con expresión del tiempo que ha venido
desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
Será imprescindible ambos documentos para que dicha experiencia pueda ser valorada.
B. Otros méritos:
- B.1. Formación (máximo 8,00 puntos):
Cursos oficiales formación y perfeccionamiento (máximo 8,00 puntos): Únicamente se,
valorarán acciones formativas debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por
Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación
continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por
cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que
se acrediten mediante título, certificado o diploma.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la
misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose 0,02 puntos por hora
formativa.
En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia
y Acumulación de Créditos (ECTS) se equiparán a 10 horas.
En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la
entidad que lo expide y la carga horaria.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una
titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la
obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o
meses de duración.
En caso de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se tendrá en cuenta para
dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado “A.1. Experiencia
profesional”; si persistiera el empate, se solventará atendiendo a la máxima puntuación en el
apartado “B.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento”. De persistir el empate, éste
Cód.
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Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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