Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4200)
BOP-2024-4200 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, Dos Plazas Operarios/as de Servicios Múltiples.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuara propuesta de nombramiento sólo a
los tres aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá interponer por la persona interesada Recurso de Alzada ante la Alcaldía-Presidencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello
sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
BASE UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO: COMIENZO Y
DESARROLLO DEL CONCURSO
El proceso selectivo será el Concurso, en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2 y
la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el
proceso selectivo, de conformidad con el art. 61.6 y 61.7 texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En un plazo no superior a 15 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas,
se convocará al Tribunal Calificador encargado de baremar los méritos y dirimir el concurso.
Consistirá en la valoración por el tribunal de los méritos y circunstancias acreditados por los
candidatos, a través de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios y méritos
enumerados en la Base Decimosegunda.
La fecha de referencia para la valoración de méritos será la de finalización del plazo para la
presentación de instancias, no valorándose méritos correspondientes a una fecha posterior a la
indicada.
Concluido el proceso de selección por concurso los /las dos aspirantes que hubieran obtenido
la mayor puntuación serán considerados /as personal laboral fijo.
BASE DECIMOSEGUNDA. MÉRITOS DEL CONCURSO OBJETO DE VALORACIÓN
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, destacando la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta
Corporación, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber
sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 20,00 puntos,
consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los aspirantes, conforme al baremo y
puntuación que se establece a continuación:
• Experiencia profesional (máximo 12,00 puntos):
Cód.
Validación:
4XXQ4ZAH7WAFXPQEHXE9DZT63
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
20
CVE:
BOP-2024-4200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17605
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuara propuesta de nombramiento sólo a
los tres aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá interponer por la persona interesada Recurso de Alzada ante la Alcaldía-Presidencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello
sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
BASE UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO: COMIENZO Y
DESARROLLO DEL CONCURSO
El proceso selectivo será el Concurso, en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2 y
la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el
proceso selectivo, de conformidad con el art. 61.6 y 61.7 texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En un plazo no superior a 15 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas,
se convocará al Tribunal Calificador encargado de baremar los méritos y dirimir el concurso.
Consistirá en la valoración por el tribunal de los méritos y circunstancias acreditados por los
candidatos, a través de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios y méritos
enumerados en la Base Decimosegunda.
La fecha de referencia para la valoración de méritos será la de finalización del plazo para la
presentación de instancias, no valorándose méritos correspondientes a una fecha posterior a la
indicada.
Concluido el proceso de selección por concurso los /las dos aspirantes que hubieran obtenido
la mayor puntuación serán considerados /as personal laboral fijo.
BASE DECIMOSEGUNDA. MÉRITOS DEL CONCURSO OBJETO DE VALORACIÓN
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, destacando la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta
Corporación, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber
sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 20,00 puntos,
consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los aspirantes, conforme al baremo y
puntuación que se establece a continuación:
• Experiencia profesional (máximo 12,00 puntos):
Cód.
Validación:
4XXQ4ZAH7WAFXPQEHXE9DZT63
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
20
CVE:
BOP-2024-4200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17605